Suprema Corte de Justicia de la Nación
AMPARO DIRECTO 1744/2013. 2 DE ABRIL DE 2014. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: LUIS RUBÉN BALTAZAR ACEVES. SECRETARIO: GILBERTO A. LÓPEZ CORONA.
Fecha: 20-Jun-2014
Así Es El Artículo De La Ley De Amparo Dispone
"Artículo 182. La parte que haya obtenido sentencia favorable y la que tenga interés jurídico en que subsista el acto reclamado podrán presentar amparo en forma adhesiva al que promueva cualquiera de las partes que intervinieron en el juicio del que emana el acto reclamado, el cual se tramitará en el mismo expediente y se resolverán en una sola sentencia. La presentación y trámite del amparo adhesivo se regirá, en lo conducente, por lo dispuesto para el amparo principal, y seguirá la misma suerte procesal de éste.
- Considerando
- Así Es El Artículo De La Ley De Amparo Dispone
- El Amparo Adhesivo Únicamente Procederá En Los Casos Siguientes
- Nota Lo Subrayado Es Del Relator
- Consecuentemente Lo Que Procede Es Declarar Sin Materia El Presente Juicio De Amparo Adhesivo
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
- Notifíquese