AMPARO DIRECTO 1744/2013. 2 DE ABRIL DE 2014. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: LUIS RUBÉN BALTAZAR ACEVES. SECRETARIO: GILBERTO A. LÓPEZ CORONA.
Fecha: 20-Jun-2014
Consecuentemente Lo Que Procede Es Declarar Sin Materia El Presente Juicio De Amparo Adhesivo
Finalmente, no pasa inadvertido para este tribunal la jurisprudencia de rubro: "ACTUACIONES JUDICIALES O JURISDICCIONALES. LA MENCIÓN EXPRESA DEL NOMBRE Y APELLIDOS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS QUE INTERVENGAN EN AQUÉLLAS CONSTITUYE UN REQUISITO PARA SU VALIDEZ, SIENDO INSUFICIENTE, AL EFECTO, QUE SÓLO ESTAMPEN SU FIRMA.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XXVI, Tomo I, noviembre de 2013, página 573, sustentada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, con el número 2a./J. 151/2013 (10a.); empero, el Pleno de este órgano colegiado estima que no resulta aplicable al presente caso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 217, último párrafo, de la Ley de Amparo, que establece: "La jurisprudencia en ningún caso tendrá efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna.", lo que implica que los criterios jurisprudenciales están sujetos al principio de no retroactividad previsto en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es decir, que su ámbito temporal de validez se inicia en el momento de su emisión y publicación, sin que pueda regir hacia el pasado sin contrariar la garantía de seguridad jurídica consagrada en el propio precepto constitucional; así como, la pronta administración e impartición de justicia tutelada en el diverso artículo 17 de la Carta Magna.
- Considerando
- Así Es El Artículo De La Ley De Amparo Dispone
- El Amparo Adhesivo Únicamente Procederá En Los Casos Siguientes
- Nota Lo Subrayado Es Del Relator
- Consecuentemente Lo Que Procede Es Declarar Sin Materia El Presente Juicio De Amparo Adhesivo
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
- Notifíquese