AMPARO DIRECTO 1744/2013. 2 DE ABRIL DE 2014. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: LUIS RUBÉN BALTAZAR ACEVES. SECRETARIO: GILBERTO A. LÓPEZ CORONA.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 1744/2013. 2 DE ABRIL DE 2014. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: LUIS RUBÉN BALTAZAR ACEVES. SECRETARIO: GILBERTO A. LÓPEZ CORONA.

Fecha: 20-Jun-2014

Nota Lo Subrayado Es Del Relator

Del precepto legal transcrito se desprende, en lo que importa, que la parte que obtuvo sentencia favorable puede promover amparo adhesivo con el fin de hacer valer conceptos de violación encaminados a fortalecer las consideraciones de la sentencia definitiva, laudo o resolución que pone fin al juicio, que determinaron el resolutivo favorable a sus intereses o a impugnar las que concluyen en un punto decisorio que le perjudica, debiendo hacer valer todas las violaciones procesales que se hayan cometido, siempre y cuando pudieran trascender al resultado del fallo.

En ese contexto, si como ya se estableció con antelación, en el amparo directo principal se desestimaron los conceptos de violación y se negó a la quejosa el amparo solicitado, lo cual implica que el laudo reclamado quedó intocado, en consecuencia, si el amparo adhesivo tiene por objeto que dicho laudo subsista, entonces, se debe concluir que el mismo carece de materia, ante la subsistencia de dicho laudo.

Resulta aplicable, por analogía e identidad jurídica sustancial, la jurisprudencia 1a./J. 7/2013 (10a.) emitida por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, localizable en la página 443 del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XVIII, Tomo 1, marzo de 2013, que dice:

"AMPARO ADHESIVO. DEBE DECLARARSE SIN MATERIA CUANDO SE DESESTIMEN LOS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN DE LA DEMANDA DE AMPARO PRINCIPAL (CRITERIO ANTERIOR A LA EXPEDICIÓN DE LA LEGISLACIÓN REGLAMENTARIA DEL AMPARO ADHESIVO).-Al día en que se emite el presente criterio, el Congreso de la Unión no ha expedido la ley que refiere el segundo párrafo del inciso a) de la fracción III del artículo 107 constitucional y, en consecuencia, todavía no hay regulación legal de la forma y términos en que el amparo adhesivo debe promoverse. Sin embargo, del texto constitucional se desprende que el amparo adhesivo sólo tiene por objeto que el acto reclamado subsista. En consecuencia, si en el juicio principal el Tribunal Colegiado desestimó los conceptos de violación del quejoso principal y, por lo tanto, por ese solo hecho se dejará intocado el acto reclamado, es innecesario estudiar los conceptos de violación esgrimidos en el amparo adhesivo. En consecuencia, y hasta en tanto no exista texto legal que establezca lo contrario, en caso de que se desestimen los conceptos de violación de la demanda de amparo principal, esta Primera Sala considera que lo conducente es declarar sin materia al amparo adhesivo y no entrar al estudio del mismo."

También es aplicable y se reitera la tesis sustentada por este Tribunal Colegiado de Circuito, IV.3o.T.10 K (10a.), que aparece publicada en la página 1734, Libro XXV, Tomo III, octubre de 2013 del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, cuyos rubro y texto son los siguientes:

"AMPARO DIRECTO ADHESIVO. CARECE DE MATERIA SI LOS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN HECHOS VALER EN EL AMPARO DIRECTO PRINCIPAL SE DESESTIMARON, AUN CUANDO EL ADHERENTE SOLICITE EL AMPARO Y PROTECCIÓN DE LA JUSTICIA FEDERAL.-Del artículo 182 de la Ley de Amparo, se advierte que la parte que obtuvo sentencia favorable puede promover amparo adhesivo para hacer valer conceptos de violación encaminados a fortalecer las consideraciones de la sentencia definitiva, laudo o resolución que pone fin al juicio, que determinaron el resolutivo favorable a sus intereses o a impugnar las que concluyen en un punto decisorio que le perjudica, debiendo hacer valer todas las violaciones procesales que se hayan cometido, siempre y cuando pudieran trascender al resultado del fallo. En ese contexto, si en el amparo directo principal se desestimaron los conceptos de violación y se negó al quejoso el amparo solicitado, lo cual conduce a que el fallo reclamado quede intocado y, si el amparo adhesivo tiene por objeto que dicho acuerdo subsista, carece de materia, aun cuando el adherente solicite que se le conceda la protección de la Justicia de la Unión, pues debido a la naturaleza del amparo adhesivo, el cual por estar desprovisto de autonomía, no resulta idóneo para ello, porque si en el principal se desestimaron los conceptos de violación del quejoso, no es dable analizar los hechos valer por el adherente, atento a que el amparo que promovió sólo puede ser examinado si los del principal prosperan y se determina que la resolución reclamada es ilegal, lo que obligaría a que se estudiaran los motivos de disenso del tercero interesado. En otras palabras, el estimar fundados los conceptos de violación hechos valer por el quejoso en el principal y que deba emitirse una nueva sentencia, trae como consecuencia que el órgano jurisdiccional en la sentencia concesoria pueda evaluar aquéllos en los que el adherente pretende robustecer la resolución que le favorece; considerarlo de otro modo, llevaría a perder de vista la naturaleza accesoria del adhesivo, transformándolo en un amparo principal, y rompiendo la igualdad procesal de las partes de ser oídas y vencidas en el juicio de amparo, ya que se le otorgaría a una de ella mayor tiempo que el establecido en la ley para formular sus conceptos de violación."