Suprema Corte de Justicia de la Nación
AMPARO DIRECTO 34/2014. 9 DE ABRIL DE 2014. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: VÍCTOR MANUEL ISLAS DOMÍNGUEZ. PONENTE: VIRGILIO SOLORIO CAMPOS. SECRETARIO: JOSÉ JIMÉNEZ SARMIENTO.
Fecha: 27-Jun-2014
Al Respecto Hay Que Señalar Que El Artículo Del Código De Comercio Establece Lo Siguiente
"Artículo 1241. Los documentos privados y la correspondencia procedentes de uno de los interesados, presentados en juicio por vía de prueba y no objetados por la parte contraria, se tendrán por admitidos y surtirán sus efectos como si hubieren sido reconocidos expresamente. Puede exigirse el reconocimiento expreso si el que los presenta así lo pidiere; con este objeto se manifestarán los originales a quien deba reconocerlos y se le dejará ver todo el documento, no sólo la firma."
Sin embargo, tal disposición no aplica en el asunto a estudio, atento a que el documento (factura), no proviene de la parte a quien se exigiera su pago.