AMPARO DIRECTO 34/2014. 9 DE ABRIL DE 2014. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: VÍCTOR MANUEL ISLAS DOMÍNGUEZ. PONENTE: VIRGILIO SOLORIO CAMPOS. SECRETARIO: JOSÉ JIMÉNEZ SARMIENTO.
Fecha: 27-Jun-2014
Esto Es Así Porque El Artículo De La Ley De Amparo Vigente Dispone
"Artículo 182. La parte que haya obtenido sentencia favorable y la que tenga interés jurídico en que subsista el acto reclamado podrán presentar amparo en forma adhesiva al que promueva cualquiera de las partes que intervinieron en el juicio del que emana el acto reclamado, el cual se tramitará en el mismo expediente y se resolverán en una sola sentencia. La presentación y trámite del amparo adhesivo se regirá, en lo conducente, por lo dispuesto para el amparo principal, y seguirá la misma suerte procesal de éste.-El amparo adhesivo únicamente procederá en los casos siguientes: I. Cuando el adherente trate de fortalecer las consideraciones vertidas en el fallo definitivo, a fin de no quedar indefenso; y II. Cuando existan violaciones al procedimiento que pudieran afectar las defensas del adherente, trascendiendo al resultado del fallo.-Los conceptos de violación en el amparo adhesivo deberán estar encaminados, por tanto, a fortalecer las consideraciones de la sentencia definitiva, laudo o resolución que pone fin al juicio, que determinaron el resolutivo favorable a los intereses del adherente, o a impugnar las que concluyan en un punto decisorio que le perjudica. Se deberán hacer valer todas las violaciones procesales que se hayan cometido, siempre que pudieran trascender al resultado del fallo y que respecto de ellas, el adherente hubiese agotado los medios ordinarios de defensa, a menos que se trate de menores, incapaces, ejidatarios, trabajadores, núcleos de población ejidal o comunal, o de quienes por sus condiciones de pobreza o marginación se encuentren en clara desventaja social para emprender un juicio, y en materia penal tratándose del inculpado.-Con la demanda de amparo adhesivo se correrá traslado a la parte contraria para que exprese lo que a su interés convenga.-La falta de promoción del amparo adhesivo hará que precluya el derecho de quien obtuvo sentencia favorable para alegar posteriormente las violaciones procesales que se hayan cometido en su contra, siempre que haya estado en posibilidad de hacerlas valer.-El Tribunal Colegiado de Circuito, respetando la lógica y las reglas fundamentales que norman el procedimiento en el juicio de amparo, procurará resolver integralmente el asunto para evitar, en lo posible, la prolongación de la controversia."
De lo anterior se observa que el amparo adhesivo puede promoverlo la parte que obtuvo sentencia favorable, siempre que sus conceptos de violación: a) fortalezcan las consideraciones de la responsable, b) refuten las determinaciones que sustenten un punto resolutivo que perjudique al adherente del amparo; y, c) invoquen violaciones procesales que trasciendan al resultado del fallo.
Lo anterior se concluye, partiendo de la base de que la taxatividad de la procedencia del amparo adhesivo debe entenderse referida a los tres supuestos antes referidos, implicados en el propio artículo 182, aunque el supuesto de procedencia contra las consideraciones fundantes de un punto resolutivo que perjudica al adherente del amparo no haya quedado comprendido en una fracción adicional, pues hay que atender a las porciones normativas del propio precepto legal, más allá de las representaciones simbólicas o esquemáticas en que haya quedado redactado el propio precepto legal.
Consideraciones que emitió el Pleno de este Tribunal Colegiado al resolver el juicio de amparo DC. 310/2013-13, en sesión celebrada el veintitrés de octubre de dos mil trece.
Luego, si en los conceptos de violación expresados por la adherente no se encuentran vinculados a fortalecer el fallo de la responsable, no se tratan de violaciones al procedimiento y tampoco están encaminadas a combatir una parte de la sentencia que le perjudica, debe omitirse su estudio.
En las relacionadas consideraciones, al no actualizarse ninguna de las hipótesis de procedencia para el amparo adhesivo, es que se actualiza la causa de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XXIII, con relación al diverso numeral 182, ambos de la Ley de Amparo, y con fundamento en lo dispuesto por el ordinal 63, fracción V, de la misma ley, se sobresee en el citado juicio de garantías adhesivo.
Por lo expuesto, fundado y con apoyo, además, en los artículos 73 a 76, 184 y 189 de la Ley de Amparo, se resuelve:
PRIMERO.-La Justicia de la Unión no ampara ni protege a **********, por conducto de su apoderado **********, contra los actos que reclamó de la Juez Décimo Primero de lo Civil del Distrito Federal, consistente en la sentencia definitiva de veinticinco de noviembre de dos mil trece, dictada en el expediente **********.
SEGUNDO.-Se sobresee el juicio de amparo adhesivo promovido por el **********, por conducto de su apoderado **********.
Notifíquese; con testimonio de esta resolución, devuélvanse los autos originales a la autoridad responsable que los remitió y, en su oportunidad, archívese el expediente.
Así, lo resolvieron por mayoría de votos los Magistrados que integran el Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, licenciados, Virgilio Solorio Campos (presidente y ponente) y Arturo Ramírez Sánchez, contra el voto disidente del Magistrado Víctor Manuel Islas Domínguez, quien deja como voto particular su proyecto inicialmente presentado. Designándose de conformidad con el artículo 187, segundo párrafo, de la Ley de Amparo vigente, al Magistrado Virgilio Solorio Campos como ponente de la mayoría para la elaboración de la sentencia con base en los términos de la discusión.
En términos de lo previsto en los artículos 3, 20 y 22 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos.