AMPARO DIRECTO 80/2014. 9 DE MAYO DE 2014. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ SALDAÑA. SECRETARIO: AGUSTÍN DE JESÚS ORTIZ GARZÓN.
Fecha: 11-Jul-2014
La Sala Deje Insubsistente El Laudo Reclamado
Emita otro en el que reitere los aspectos resueltos en definitiva que no fueron materia de la presente concesión de amparo.
Considere que con la Constancia de Nombramiento y/o Asignación de Remuneraciones de trece de diciembre de mil novecientos noventa y seis (folio 167), la Secretaría de Hacienda y Crédito Público demostró que la fecha de ingreso del actor a prestar servicios fue el uno de enero de mil novecientos noventa y siete (1 de enero de 1997), por lo que esa data deberá tomar en cuenta para determinar la antigüedad del reclamante.
Con fundamento en el artículo 138 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, para cuantificar la condena al pago de quinquenios, se allegue de los catálogos de puestos, los tabuladores de sueldos, o el manual de Percepciones correspondiente, estos últimos, publicados en el Diario Oficial de la Federación, para lo cual deberá agregar a los autos constancia de la documentación que tome en cuenta; en consecuencia, prescinda de ordenar la apertura del incidente de liquidación.
Dados los efectos por los que se concede el amparo impetrado, resulta innecesario el análisis de los restantes conceptos de violación en los que la quejosa afirma que el salario que se debe considerar son los "$**********" que señala el manual de percepciones.
Lo anterior, por no oponerse a la Ley de Amparo en vigor a partir del tres de abril de dos mil trece, en términos de su artículo sexto transitorio, con apoyo en la tesis 168, de la Segunda Sala de nuestro más Alto Tribunal que aparece visible en la Quinta Época, página 113, del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo VI, parte SCJN, que establece:
"CONCEPTOS DE VIOLACIÓN. CUÁNDO SU ESTUDIO ES INNECESARIO.-Si el amparo que se concede por uno de los capítulos de queja, trae por consecuencia que se nulifiquen los otros actos que se reclaman, es inútil decidir sobre éstos."
Con fundamento en los artículos 192 y 193 de la Ley de Amparo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el dos de abril de dos mil trece, con vigencia a partir del tres siguiente, requiérase al presidente de la Cuarta Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, para que en el término de tres días posteriores a la fecha de notificación, dé cumplimiento a la ejecutoria, con el apercibimiento que, de no hacerlo así sin causa justificada, se le impondrá una multa de $********** (**********), que es el equivalente a cien días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, que a la fecha es de $********** (**********) diarios y se multiplica por cien, multa mínima que se considera procede, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 237, fracción I, 238 y 258, de la ley invocada.
Por lo expuesto y, con apoyo, además, en los artículos 73, 74, 76, 77, 170, 184 y 188 de la Ley de Amparo, se resuelve:
ÚNICO.-La Justicia de la Unión ampara y protege a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, contra el acto de la Cuarta Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, consistente en el laudo pronunciado el veinte de septiembre de dos mil trece, en el juicio laboral **********, seguido por ********** contra la quejosa y otros. El amparo se concede para los efectos precisados en la parte final del último considerando de la presente ejecutoria.
Notifíquese; con testimonio de esta resolución, vuelvan los autos al lugar de origen; háganse las anotaciones correspondientes en el libro de gobierno de este tribunal y, en su oportunidad, archívese el expediente.
Así, en sesión pública, por unanimidad de votos, lo resolvió el Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito. Fue relator el Magistrado José Manuel Hernández Saldaña.
En términos de lo previsto en los artículos 3, fracción II, 13, 14 y 18 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos.