AMPARO DIRECTO 151/2014 (EXPEDIENTE AUXILIAR 255/2014) DEL ÍNDICE DEL DÉCIMO QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO, CON APOYO DEL QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA PRIMERA REGIÓN, CON RESIDE
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 151/2014 (EXPEDIENTE AUXILIAR 255/2014) DEL ÍNDICE DEL DÉCIMO QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO, CON APOYO DEL QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA PRIMERA REGIÓN, CON RESIDE

Fecha: 15-Ago-2014

El Planteamiento Es Infundado

"En efecto, se estima jurídicamente correcto que la Junta del conocimiento absolviera del otorgamiento y pago de la pensión de invalidez reclamada, dado que en autos no quedó demostrado que estuviera imposibilitado para trabajar, ni para percibir ingresos superiores al 50% (cincuenta por ciento) de la remuneración habitual percibida durante el último año de trabajo, requisitos que apunta el artículo 128 de la anterior Ley del Seguro Social en que basó su reclamo, que dispone: