AMPARO DIRECTO 151/2014 (EXPEDIENTE AUXILIAR 255/2014) DEL ÍNDICE DEL DÉCIMO QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO, CON APOYO DEL QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA PRIMERA REGIÓN, CON RESIDE
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 151/2014 (EXPEDIENTE AUXILIAR 255/2014) DEL ÍNDICE DEL DÉCIMO QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO, CON APOYO DEL QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA PRIMERA REGIÓN, CON RESIDE

Fecha: 15-Ago-2014

En Razón De Lo Anterior Es Que El Concepto De Violación En Estudio Resulte Infundado

En consecuencia, al resultar ser los conceptos de violación en parte inoperantes e infundados en otra, lo procedente es negar el amparo solicitado.

Por lo anteriormente expuesto y fundado y, con apoyo en los artículos 74, 75, 76, 79, 170, 171, y 174 de la Ley de Amparo en vigor, se resuelve:

ÚNICO.-La Justicia de la Unión no ampara ni protege a **********, contra el acto y autoridad precisados en el resultando primero de esta resolución, por las razones expuestas en el considerando último de la misma.

Con fundamento en el Acuerdo General 53/2011 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reforma el apartado 6 del punto quinto del Acuerdo General 20/2009, relativo a la creación del Centro Auxiliar de la Primera Región, así como los órganos jurisdiccionales que lo integran, agréguese testimonio de la presente resolución al cuaderno de antecedentes, devuélvanse los autos al Tribunal Colegiado de origen, por conducto de la Oficina de Correspondencia Común del Centro Auxiliar al que pertenece este órgano colegiado, anexando el medio de almacenamiento electrónico que contenga la resolución que antecede, para que en términos del punto 7 del acuerdo citado en segundo término, realice los trámites posteriores, hasta su archivo definitivo, y háganse las anotaciones en el libro electrónico que al efecto se lleva en este órgano jurisdiccional.

Así, lo resolvió por unanimidad de votos el Quinto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en Cuernavaca, Morelos, integrado por los Magistrados, presidente, Alfredo Murguía Cámara, Everardo Orbe de la O. y Juan Pablo Bonifaz Escobar, siendo ponente el segundo de los nombrados.

En términos de lo previsto en los artículos 8, 13, 14 y 18 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos.