AMPARO DIRECTO 74/2014. 23 DE ABRIL DE 2014. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: VÍCTOR MANUEL ESTRADA JUNGO. SECRETARIA: ESTHELA GUADALUPE ARREDONDO GONZÁLEZ.
Fecha: 15-Ago-2014
Luego Dada La Ineficacia De Los Conceptos De Violación Procede Negar El Amparo Solicitado
Por lo expuesto, fundado y con apoyo además en los artículos 73, 74, 75, 76 y 217 de la Ley de Amparo, se resuelve:
ÚNICO.-La Justicia de la Unión no ampara ni protege a **********, Sociedad Anónima de Capital Variable, en contra del acto reclamado a la Sala Regional del Centro III del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, consistente en la sentencia de tres de diciembre de dos mil trece, dictada en el juicio de nulidad **********.
Notifíquese. Anótese en el libro de registro correspondiente y con testimonio de esta ejecutoria, vuelvan los autos respectivos a su lugar de origen; en su oportunidad archívese el expediente, el cual se clasifica como depurable en cumplimiento a lo previsto en la fracción III del punto vigésimo primero del Acuerdo General Conjunto 2/2009, de los Plenos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal.
Así, por unanimidad de votos y sin discusión, lo resolvió el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Décimo Sexto Circuito, integrado por los Magistrados Víctor Manuel Estrada Jungo, Ramiro Rodríguez Pérez y Ariel Alberto Rojas Caballero, siendo presidente y ponente el primero de los nombrados.
En términos de lo previsto en los artículos 8, 18, fracción II y 21 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, así como el diverso 8, párrafo tercero del Reglamento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal para la aplicación de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos.
Nota: Las tesis de títulos y subtítulos: "CERTIFICADOS DE ESTADOS DE CUENTA INDIVIDUALES DE LOS TRABAJADORES EMITIDOS POR EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. SU VALOR Y APRECIACIÓN SE RIGEN POR LOS PRINCIPIOS PROBATORIOS." y "ESTADOS DE CUENTA INDIVIDUALES DE LOS TRABAJADORES EMITIDOS POR EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. ES INTRASCENDENTE QUE CONTENGAN EL PRIMER MOVIMIENTO AFILIATORIO CUANDO SE REFIEREN A AQUELLOS RELATIVOS AL PERIODO POR EL QUE SE DETERMINA EL CRÉDITO FISCAL." citadas, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 2 de mayo de 2014 a las 12:05 horas y del viernes 25 de abril de 2014 a las 9:32 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 6, Tomo III, mayo de 2014, página 1936 y Libro 5, Tomo II, abril de 2014, página 1485, con los números de identificación XVI.1o.A.40 A (10a.) y XVI.1o.A.36 A (10a.), así como los títulos y subtítulos: "" y "ESTADOS DE CUENTA INDIVIDUALES DE LOS TRABAJADORES EMITIDOS POR EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. ES INTRASCENDENTE, PARA EFECTOS DE UNA LIQUIDACIÓN DE CUOTAS OMITIDAS, QUE HAGAN CONSTAR CUÁNDO SE DIO EL PRIMER MOVIMIENTO AFILIATORIO.", respectivamente.
- Sextolos Conceptos De Violación Son Ineficaces
- Ese Motivo De Disenso Es Jurídicamente Ineficaz
- Sin Embargo El Tipo De Normas Que Deben Invocarse Está En Relación Con La Facultad Que Se Ejerce
- Primer Tribunal Colegiado En Materia Administrativa Del Décimo Sexto Circuito
- Luego Dada La Ineficacia De Los Conceptos De Violación Procede Negar El Amparo Solicitado