AMPARO DIRECTO 74/2014. 23 DE ABRIL DE 2014. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: VÍCTOR MANUEL ESTRADA JUNGO. SECRETARIA: ESTHELA GUADALUPE ARREDONDO GONZÁLEZ.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 74/2014. 23 DE ABRIL DE 2014. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: VÍCTOR MANUEL ESTRADA JUNGO. SECRETARIA: ESTHELA GUADALUPE ARREDONDO GONZÁLEZ.

Fecha: 15-Ago-2014

Sextolos Conceptos De Violación Son Ineficaces

A fin de contextualizar el aserto que antecede, se destaca que la sentencia reclamada fue emitida en cumplimiento a la ejecutoria de este tribunal, al resolver el amparo directo administrativo 526/2013, en la que se concedió la protección constitucional para el efecto de que la Sala proceda al estudio del octavo y décimo primero conceptos de anulación de la ampliación de la demanda de nulidad y los resolviera con libertad de jurisdicción.

Esos argumentos están relacionados con el valor probatorio de las consultas de cuenta individuales exhibidas por el Instituto Mexicano del Seguro Social en el juicio contencioso para desvirtuar la negativa externada por la actora respecto de los trabajadores cuyos datos aparecen en las cédulas de liquidación impugnadas.

Cuestionan, respectivamente, la validez de la certificación de esos documentos, al no contener la cita del artículo 4 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización, así como la confiabilidad de la información plasmada, en tanto que no consignan el primer movimiento de alta de los trabajadores cuyos datos aparecen en éstos.

Ambos argumentos fueron declarados infundados por la Sala Regional, decisión que, como se verá, es jurídicamente correcta.

En relación con el primero de los temas (indebida fundamentación de la competencia del funcionario que certificó los estados de cuenta individuales), la Sala consideró que la cita del numeral 96, fracción IX, del Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social, es suficiente para sustentar la potestad ejercida por el titular del Departamento Contencioso de la Jefatura de Servicios Jurídicos, en ausencia del titular de la Jefatura Delegacional de Servicios Jurídicos.

En el primer concepto de violación, la quejosa insiste en que la fundamentación de la competencia del funcionario que suscribió la certificación mencionada debe ser exhaustiva y, para ello, era necesaria la cita del numeral 4 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización, así como de los diversos 3 y 5 de ese reglamento.