AMPARO DIRECTO 390/2014. 15 DE OCTUBRE DE 2014. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: MYRNA GABRIELA SOLÍS FLORES, SECRETARIA DE TRIBUNAL AUTORIZADA POR EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL PARA DESEMPEÑAR LAS FUNCIONES DE MAGISTRADA, EN TÉRMINOS DE
Fecha: 16-Ene-2015
Tales Argumentos Son Inoperantes
En principio, conviene destacar que el actor aquí quejoso en ningún momento hizo manifestaciones en cuanto a la personalidad de los codemandados **********(2) y **********(3), es decir, no la impugnó, pues las audiencias trifásicas de diez de junio (foja 19 del juicio de origen), dos de julio (foja 20), trece de agosto (foja 21), veintiuno de septiembre (foja 22), veintiocho de octubre (foja 23) y siete de diciembre (foja 24), todas de dos mil nueve y veintinueve de enero de dos mil diez (foja 25), se difirieron por solicitud de las partes, y la de siete de diciembre de dos mil nueve se suspendió con motivo de la aclaración de la demanda laboral.
Pero lo más importante es que en la audiencia de diez de junio de dos mil nueve (foja 19), en la que los codemandados comparecieron a otorgar poder a diversas personas para que los representaran en el procedimiento de origen, la parte actora no se inconformó en ese aspecto; mucho menos, en la audiencia de conciliación, demanda y excepciones de once de marzo de dos mil diez, motivo de ampliación de demanda (foja 28 del juicio de origen).
Asimismo, tampoco en ninguna de las audiencias señaladas anteriormente, hizo valer argumentos relacionados con la legitimación de los codemandados, en específico, que no se haya demostrado el segundo apellido de **********(3), sin que esté por demás mencionar que el actor exactamente así lo demandó en juicio (párrafo primero, foja 1 del juicio natural) y que los codemandados **********(2) y **********(3), se identificaron en la audiencia de diez de junio de dos mil nueve (foja 19 del procedimiento de origen), con credencial para votar número ********** y pasaporte **********, expedido por la Secretaría de Relaciones Exteriores de los Estados Unidos Mexicanos, respectivamente.
Luego, no es factible técnica ni jurídicamente que este órgano colegiado se ocupe de los argumentos que ahora hace valer el quejoso, relacionados con la personalidad y legitimación de los codemandados, pues implicaría variar lo fijado en la audiencia de conciliación, demanda y excepciones y, por ende, introducir elementos que no pueden ser analizados al ser ajenos a la litis.
Sirve de apoyo a lo anterior, la jurisprudencia I.5o.T. J/1 que este órgano comparte, sustentada por el Quinto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, visible en la página 901, Tomo III, Segunda Parte-2, enero-junio de 1989 del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, que dice:
"CONCEPTOS DE VIOLACIÓN, ALEGACIONES AJENAS A LA LITIS EN LOS. Resultan inatendibles las alegaciones expuestas por el impetrante, en las que intenta variar lo fijado en la audiencia de conciliación, demanda y excepciones, ya que con posterioridad a esta última pretende introducir elementos, que no pueden ser analizados al ser ajenos a la litis."
Ahora bien, como ya se había adelantado, este órgano colegiado en suplencia de la queja deficiente, en términos del artículo 79, fracción V, de la Ley de Amparo, estima fundados los conceptos de violación por las razones que a continuación se exponen:
En proveído de diecinueve de marzo de dos mil nueve (foja 4 del juicio natural), la Junta con apoyo en los artículos 685, 735 y 782 de la anterior Ley Federal del Trabajo, requirió al actor para que dentro del término de tres días compareciera a precisar en qué términos y condiciones se dio la relación laboral con cada uno de los codemandados, con el apercibimiento que, de no hacerlo, no se daría trámite a la demanda.
El veinte de marzo del referido año (foja 5 del juicio de origen), a las trece horas con dieciséis minutos, la autoridad laboral interrogó al actor, en lo que interesa, de la forma siguiente:
- Considerando
- En Auto De Veinte Del Mes Y Año En Cita Foja Del Juicio De Origen La Responsable Precisó
- Tales Argumentos Son Inoperantes
- En La Misma Diligencia La Responsable Precisó Foja Del Procedimiento De Origen
- Lo Resaltado Es Énfasis Del Ponente
- Los Artículos Y De La Anterior Ley Federal Del Trabajo Sic Disponen
- De Los Citados Preceptos Se Obtiene
- Notifíquese