AMPARO DIRECTO 75/2014. 2 DE MAYO DE 2014. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: ROSA MARÍA TEMBLADOR VIDRIO. PONENTE: ERIC ROBERTO SANTOS PARTIDO. SECRETARIO: MARTÍN AMADOR IBARRA.
Fecha: 30-Ene-2015
B Impugnar Las Que Concluyan En Un Punto Decisorio Que Le Perjudica Y
c) Hacer valer todas las violaciones procesales que se hayan cometido, siempre que pudieran trascender al resultado del fallo.
Así, el amparo adhesivo es improcedente cuando se promueve con la finalidad de examinar las violaciones formales o de fondo que, en concepto del adherente, pudiera presentar el acto reclamado, o bien, cuando se endereza a tildar de inoperantes o deficientes los conceptos de violación contenidos en la demanda de amparo principal; en tanto que la ley que reglamenta el texto constitucional circunscribió la procedencia del amparo adhesivo a los dos supuestos mencionados en párrafos precedentes (fortalecer las consideraciones vertidas en el fallo definitivo y plantear violaciones al procedimiento).
Sentado lo anterior, a fin de evidenciar que en la especie el amparo adhesivo planteado por la parte tercera interesada es improcedente, es menester destacar que de la lectura del escrito respectivo se desprenden los siguientes argumentos:
1. La sentencia reclamada, se encuentra fundada y motivada, y en el caso particular, apegada a derecho, pues en ella se aplicó el Código de Comercio, y la jurisprudencia con el rubro: "VÍA MERCANTIL. RESULTA IMPROCEDENTE CUANDO SE RECLAMA EL PAGO DEL ADEUDO DERIVADO DE UN CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA AL NO CONSTITUIR UN ACTO DE COMERCIO, NO OBSTANTE QUE HAYA SIDO DOCUMENTADO A TRAVÉS DE FACTURAS."
2. Es inoperante el concepto de violación que hace valer la parte quejosa, porque no se violaron sus garantías de legalidad y seguridad jurídica, porque la sentencia reclamada, tiene su apoyo en una ley dictada con anterioridad al hecho que generó su aplicación, y la responsable hizo un estudio particular del acto jurídico, y consideró legalmente que no encuadraba en ninguna de las fracciones del artículo 75 del Código de Comercio, por lo que resultaba improcedente la vía ordinaria mercantil.
3. Resulta ilógico lo que aduce la parte quejosa de que la responsable realizó una indebida aplicación de la jurisprudencia que invocó en la sentencia reclamada, pues lo hizo en cumplimiento de su obligación de respetar el Estado de derecho que impera, y esa jurisprudencia en ninguna parte señala que por el solo hecho de que por ser una corporación policiaca no pueda o no deba celebrar contratos privados de prestación de servicios de vigilancia y recibir una contraprestación, y que ello debe entenderse como un lucro, por lo que resulta aplicable al caso concreto.
Y, las tesis aisladas en que la parte quejosa pretende fundar sus conceptos de violación, no podían obligar a la responsable, y menos a este tribunal, porque es de explorado derecho que sólo las jurisprudencias son obligatorias, máxime que la que invocó la responsable, no ha sido materia de contradicción, ni ha sido superada o modificada.
Como se observa, los argumentos contenidos en el escrito de amparo adhesivo no se ubican en alguna de las hipótesis de procedencia de dicha figura jurídica, ya que aunque la quejosa adhesiva haya señalado que los expuso a fin de fortalecer el acto reclamado y que éste quedara firme, sin embargo, de su lectura se aprecia que no tienen ese objeto, sino el de controvertir los conceptos de violación contenidos en la demanda de amparo principal y manifestar la validez que, desde su óptica, tienen las consideraciones esgrimidas por la responsable; manifestaciones que en modo alguno tienden a fortalecer los argumentos vertidos por dicha autoridad en la sentencia reclamada.
- Décimo Los Conceptos De Violación Expuestos En El Amparo Principal Son Infundados
- No Le Asiste Razón A La Parte Quejosa Principal
- El Artículo Fracción Xxv Del Código De Comercio Señala Lo Siguiente
- Se Dice Que Es Infundado Por Lo Siguiente
- C El Objeto De Los Conceptos De Violación En El Amparo Adhesivo
- B Impugnar Las Que Concluyan En Un Punto Decisorio Que Le Perjudica Y
- Por Ello Los Conceptos De Violación De Que Se Trata Como Se Tiene Dicho Resultan Inatendibles