AMPARO DIRECTO 75/2014. 2 DE MAYO DE 2014. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: ROSA MARÍA TEMBLADOR VIDRIO. PONENTE: ERIC ROBERTO SANTOS PARTIDO. SECRETARIO: MARTÍN AMADOR IBARRA.
Fecha: 30-Ene-2015
Por Ello Los Conceptos De Violación De Que Se Trata Como Se Tiene Dicho Resultan Inatendibles
Por lo expuesto y con apoyo, además, en los artículos 184, 188 y 189 de la Ley de Amparo y 35, 37, fracción I y 38 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se resuelve:
PRIMERO. En el amparo directo principal, la Justicia de la Unión no ampara ni protege a la persona moral denominada **********, contra el acto que a través de su representante legal **********, reclamó de la Juez Décimo de lo Civil del Distrito Judicial de Puebla, consistente en la sentencia de trece de enero de dos mil catorce, dictada en el expediente **********, relativo al juicio ordinario mercantil promovido por la propia quejosa contra **********, por conducto de su representante legal **********, que declaró improcedente la acción que ejercitó.
SEGUNDO.-La Justicia de la Unión no ampara ni protege en el amparo adhesivo a la parte tercera interesada **********, a través de su representante **********.
Notifíquese; remítase testimonio de esta resolución a la autoridad responsable; devuélvanse los autos al lugar de su origen y, en su oportunidad, archívese el expediente.
Así lo resolvió el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, por mayoría de votos de los señores Magistrados Enrique Zayas Roldán y Eric Roberto Santos Partido, presidente y ponente, en cuanto al primer punto resolutivo, contra el de la señora Magistrada Rosa María Temblador Vidrio, quien se pronunció en términos de su voto particular, y por unanimidad, respecto al segundo, con salvedades del Magistrado Enrique Zayas Roldán, por no compartir las consideraciones que se vertieron, para desestimar los conceptos de violación del amparo adhesivo.
En términos de lo previsto en los artículos 3, fracciones II, VI, XIII y XIV, inciso c), 4, fracción III, 8, 13, fracción IV, 14, fracción I, 18, fracciones I y II, 19, 20, fracción VI, 21 y 61 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos.
- Décimo Los Conceptos De Violación Expuestos En El Amparo Principal Son Infundados
- No Le Asiste Razón A La Parte Quejosa Principal
- El Artículo Fracción Xxv Del Código De Comercio Señala Lo Siguiente
- Se Dice Que Es Infundado Por Lo Siguiente
- C El Objeto De Los Conceptos De Violación En El Amparo Adhesivo
- B Impugnar Las Que Concluyan En Un Punto Decisorio Que Le Perjudica Y
- Por Ello Los Conceptos De Violación De Que Se Trata Como Se Tiene Dicho Resultan Inatendibles