AMPARO DIRECTO 663/2014. 13 DE AGOSTO DE 2015. UNANIMIDAD DE VOTOS, CON VOTO CONCURRENTE DEL MAGISTRADO JORGE TOSS CAPISTRÁN. PONENTE: JORGE SEBASTIÁN MARTÍNEZ GARCÍA. SECRETARIO: JUAN MANUEL JIMÉNEZ JIMÉNEZ.
Fecha: 27-Nov-2015
C Presenta Daño Emocional Como Consecuencia Del Abuso Sexual Del Que Ha Sido Objeto
"d) Requiere tratamiento psicológico con un promedio de 14 sesiones, con un costo aproximado de $500.00 por sesión para recuperar su estabilidad emocional." (foja 53 de la causa penal)
5) Testimonio de **********, rendido ante el órgano investigador el veinticinco de octubre de dos mil diez, quien en lo que interesa refirió:
"Que el día de ayer, veinticuatro de octubre del año en curso, serían como las ocho de la mañana, mi hija ********** y yo fuimos al mercado, y cuando llegamos, mi nieta ********** me dijo: mamá, mi papá me empezó a manosear, y que le dijo que yo no estaba y que ahorita que llegara me iba a decir, y que no era la primera vez que lo hacía, pero ella no nos quería decir porque la tenía amenazada, dijo que me iba a matar a mí, y me dijo que ya tenía cuatro veces que la violaba; que yo soy mujer de ********** pero yo tengo cáncer, yo estoy enferma, y cuando él quería hacer el amor, me violaba por atrás, después de lo que me cuenta mi hija, yo le digo a mi hija ********** y nos vamos a dar parte a la policía.-A preguntas que realiza la representación social.-Contesta.-P. Que diga la declarante con quién vive la menor **********.-R. Conmigo, desde que era chiquita ha vivido conmigo, desde los seis años y con **********.-P. Que diga la declarante por qué la menor ********** no vive con la C. **********.-R. Porque desde chiquita me la dejó ella a mí y al niño también que se llama **********, y ella está casada con **********.-P. Que diga la declarante si sabe desde cuándo el C. ********** abusa sexualmente de su nieta **********.-R. No sé, apenas ayer me dijo la niña, porque él la tenía amenazada.-P. Que diga la declarante si su nieta ********** le dijo exactamente qué es lo que le hizo el C. **********.-R. Nada más me dijo que la manoseó.-P. Que diga la declarante si no le dijo qué partes del cuerpo le tocó.-R. No, no me dijo.-P. Que diga la declarante si sabe en cuántas ocasiones ha abusado el C. ********** de su nieta **********.-R. La niña me dijo que cuatro veces.-P. Que diga la declarante por qué su nieta ********** no había dicho nada desde que el C. ********** empezó a abusar sexualmente de ella.-R. Porque la amenazaba que si decía algo me mataba y ella, por el miedo, no me decía.-P. Que diga la declarante si el C. ********** le pegaba a su nieta ********** cuando abusaba sexualmente de ella.-R. No me dijo la niña.-P. Que diga la declarante si únicamente ha abusado de su nieta ********** o de alguien más.-R. Que una vez quiso abusar de mi hija **********, ya que ella llegó tarde de trabajar y empezó a decirle de leperadas; le dijo que si no quería dormir con él, le daba cien pesos para que le sirviera, y ella le dijo, que no, que se aplacara, y ya cuando mi hija me dijo, yo me enfrenté a él, y me dijo que no le había dicho nada a mi hija y mi hija ********** se fue a **********, porque allí trabajaba.-P. Que diga la declarante si tiene algo más que agregar.-R. Que yo lo que quiero es que ********** se castigue, si él cometió el error, que se castigue para que pague, queremos justicia.-Que es todo lo que tengo que declarar previa lectura lo ratifica y firma al calce para debida constancia.-Doy fe" (foja 46 de la causa penal)
6) Parte informativo de veinticuatro de octubre de dos mil diez, contenido en el oficio **********, signado por el primer comandante de la Policía Municipal de Atoyac, Veracruz, mediante el cual pone a disposición a ********** (fojas 3-4 de la causa penal).
7) Copia fotostática certificada del acta de nacimiento de **********, expedida por la Oficial del Registro Civil de Atoyac, Veracruz, asentándose que la fecha de nacimiento de la víctima fue el diecisiete de mayo del año ********** (foja 40 de la causa penal).
Elementos de convicción que la autoridad responsable valoró en términos de lo que establecen los artículos 215, fracción IV, 245, 227, 239, y 277, fracciones II, IV, VII, todos del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Veracruz, y con los que consideró legalmente que aportaban datos suficientes que justifican plenamente el ilícito de que se trata, pues al efecto estableció:
"Medios de juicio que acreditan el delito de pederastia, tipificado por el numeral 185 Bis del Código Penal vigente hasta el dos de abril del año dos mil diez, toda vez que hacen patente que **********, fue la persona que el veinticuatro de octubre del año dos mil diez, cuando la menor ********** se encontraba en el domicilio de sus abuelos, sito en la calle **********, colonia **********, de la localidad de **********, perteneciente al Municipio de Atoyac, Veracruz, ya que había sido operada del apéndice, **********, le empezó a tocar sus pechos y su vagina, comentándole lo sucedido a su progenitora y abuela, diciéndoles además que anteriormente éste ya le había hecho tales tocamientos en su persona, pero además que el activo le había metido su pene en la vagina y en el ano, en varias ocasiones cuando no había nadie en su domicilio y que eso se lo hacía desde que tenía la edad de ********** años. Por otro lado, en relación con la calidad específica que la parte pasiva de la acción debe cubrir, es decir, que ésta se trate de una persona menor de ********** años, tal circunstancia se encuentra satisfecha, pues del cúmulo de pruebas hasta ahora reseñada se tiene que ********** es una adolescente, que al momento de los hechos contaba con ********** años de edad... cuyo contenido nos permite establecer que si la menor ********** declaró de manera inicial en el mes de octubre del año dos mil diez, que había sido ultrajada sexualmente por su abuelo **********, y que dicha acción la venía ejecutando el activo desde que ella tenía ********** años de edad, lo anterior nos lleva a establecer que en dicho mes en que se actualizó la cópula, la menor contaba con una edad de ********** años; acreditándose de esta forma el tercer elemento de la conducta nociva en estudio, toda vez que la agraviada era menor de ********** años, cuando fue violentada por parte del activo, anal y vaginalmente, quien a la fecha de su declaración, contaba con la edad de ********* años (f. 22), por lo que es obvio que el activo se trataba de una persona con la calidad específica de adulto y por dicha circunstancia éste tenía pleno conocimiento de que la acción que ejecutaba era contraria a la ley; por tanto, tales medios probatorios que actualizan el tipo penal de pederastia que se le imputa a **********, previsto en el artículo 185 Bis del Código Penal vigente hasta el dos de abril del año dos mil diez." (Énfasis añadido)
En lo que atañe al apartado de la plena responsabilidad del sentenciado en la comisión del ilícito de pederastia, la Sala del conocimiento básicamente expuso que tal aspecto se acreditó con la imputación directa realizada en su contra por la agraviada **********, quien lo señaló como la persona que en diversas ocasiones antes de su detención, desde la edad de ********* años, abusaba de ella por la vía vaginal y anal; que no había dicho nada porque el inculpado la amenazaba diciéndole que le iba hacer algo malo a su abuelita y que le iba a decir a ésta que ella se le ofrecía; que el indiciado la besaba toda, le quitaba su ropa, le besaba su vagina y sus pechos; que desde la primera vez que el indiciado la tocó le metió el pene por la vagina; que la primera vez que el sentenciado abusó de ella fue en un cuarto que está por el lavadero, en donde dormía su abuelita; que las siguientes agresiones también fueron en ese lugar, que el indiciado abusaba de ella cada cuatro días o cuando no había nadie en la casa, que la última agresión sexual aconteció en mayo del año dos mil diez, es decir, cuando ella tenía ********** años.
Declaración que la autoridad responsable adminiculó con lo expuesto por la denunciante **********, quien medularmente indicó los hechos antes narrados, los cuales le hizo del conocimiento a la sujeto pasivo; así como con los resultados de los dictámenes periciales ginecológico, proctológico y psicológico emitidos por las expertas adscritas al órgano investigador; todo lo anterior sirvió de base a la Sala del conocimiento para establecer medularmente que el aquí inconforme fue la persona que el veinticuatro de octubre del año dos mil diez, cuando la menor ********** se encontraba en el domicilio de sus abuelos, sito en la calle **********, colonia **********, de la localidad de **********, perteneciente al Municipio de Atoyac, Veracruz, el sentenciado le empezó a tocar sus pechos y su vagina, lo que derivó al descubrimiento de que desde los ********** años de edad le metía su pene en la vagina y ano en varias ocasiones cuando no había nadie en su domicilio.
Atento a lo antes expuesto, debe desestimarse el argumento que hace valer el solicitante de amparo relativo a que de forma indebida se le otorgó valor probatorio a la declaración ministerial de la agraviada por no encontrarse robustecida con ningún medio de prueba; pues según se ha visto, la Sala Penal en forma correcta adminiculó el dicho de la víctima con los medios de convicción antes destacados, los cuales aun cuando resultan indiciarios enlazados entre sí son suficientes para establecer la plena responsabilidad del delito por el que se le sentenció al quejoso.
Asimismo, el hecho de que los testigos de cargo no hayan sido presenciales de los hechos no es motivo bastante para que la autoridad responsable les restara valor probatorio a su dicho, atento a que el delito de pederastia es de realización oculta, pues por su propia naturaleza existen escasas posibilidades de que los hechos sean advertidos por otras personas, por lo cual la imputación directa que realiza la ofendida adquiere notoria importancia, sobre todo si se encuentra enlazada con otros indicios, como aconteció en la especie.
Se cita como apoyo a lo antes expuesto, la tesis emitida por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en la Sexta Época del Semanario Judicial de la Federación, Volumen LXXVII, noviembre de 1963, Segunda Parte, página 39, de rubro y texto:
"VIOLACIÓN, VALOR DE LA DECLARACIÓN DEL OFENDIDO EN EL DELITO DE.-Indudablemente que la declaración singular del ofendido es insuficiente para acreditar la responsabilidad de un imputado, al constituir tan sólo indicio, pero es innegable también, que en delitos de oculta realización como la violación, tal imputación adquiere notoria importancia, ya que normalmente la sujeto pasivo del atentado sexual, se encuentra sola, y por ende, la declaración, si se enlaza a cualquier otro indicio, aunque no sea de la misma calidad, en conjunto integra prueba circunstancial de valor pleno."
En otra parte de sus motivos de disenso, el quejoso señala que la autoridad responsable no tomó en consideración la negativa que sostuvo durante el juicio de haber realizado los hechos que se le imputan, así como lo narrado por el testigo **********, quien vive en la misma casa y que refirió que nunca observó una conducta anormal en su persona ni en la agraviada si no una relación de padre e hija; que la diverso testigo ********** indicó que siempre se preocupó por su sustento, salud y estudios, que lo acusan de algo que no ha hecho; que nunca se quedaba sola, ya que siempre la mamá la llevaba con ella; que todo lo inventan para quedarse con un terreno, además de que la casa habitación que servía de morada es grande y no tiene habitaciones.
Previo al estudio de los argumentos resumidos, es pertinente destacar la declaración ministerial del aquí quejoso, ratificada en preparatoria, así como los testimonios rendidos por los testigos de descargo.
- Considerando
- Ii Inmediatamente De Ejecutado El Delito La Persona Es Perseguida Materialmente O
- A Que El Sujeto Activo Tenga La Calidad Específica De Adulto
- C Que El Pasivo Sea Menor De Dieciocho Años De Edad
- C Presenta Daño Emocional Como Consecuencia Del Abuso Sexual Del Que Ha Sido Objeto
- Declaración Ministerial De Realizada El Veinticinco De Octubre De Dos Mil Diez
- Por Lo Anteriormente Expuesto Y Fundado Se Resuelve