AMPARO DIRECTO 663/2014. 13 DE AGOSTO DE 2015. UNANIMIDAD DE VOTOS, CON VOTO CONCURRENTE DEL MAGISTRADO JORGE TOSS CAPISTRÁN. PONENTE: JORGE SEBASTIÁN MARTÍNEZ GARCÍA. SECRETARIO: JUAN MANUEL JIMÉNEZ JIMÉNEZ.
Fecha: 27-Nov-2015
Por Lo Anteriormente Expuesto Y Fundado Se Resuelve
ÚNICO.-La Justicia de la Unión ampara y protege a **********, contra el acto que reclama de la autoridad responsable precisada en el proemio, para los efectos establecidos en la parte final del último considerando de esta ejecutoria.
Notifíquese; como corresponde y por despacho al quejoso que se encuentra recluido en el centro de readaptación social de Amatlán de los Reyes, Veracruz, por conducto del Juez Primero de Primera Instancia de aquella ciudad; y requiérase a la autoridad responsable para que en el plazo de tres días dé cumplimiento a la presente ejecutoria, con el apercibimiento que de no hacerlo sin causa justificada, se le impondrá una multa consistente en cien días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal al momento de realizarse la conducta sancionada, conforme lo establecen los artículos 192, 258 y 238 de la Ley de Amparo en vigor, y se remitirá el expediente a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para seguir el trámite de inejecución, que puede culminar con la separación de su puesto y su consignación.
Ahora bien, tomando en cuenta que la emisión de la nueva sentencia implica cumplir trámites procesales, con fundamento en el último párrafo del artículo 192 de la Ley de Amparo citada, se aumenta dicho término en dos días más, dentro de los cuales deberá emitirse la nueva resolución atendiendo al contenido de los artículos 325, segundo párrafo, del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Veracruz y 14, fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Veracruz; por lo cual el plazo para el cumplimiento será, en total, de cinco días hábiles, dentro de los cuales la autoridad responsable deberá demostrar haber cumplido con la ejecutoria aquí dictada.
Anótese en el libro de gobierno y, con testimonio de la presente resolución, vuelvan los autos al lugar de su procedencia y, en su oportunidad, archívese este expediente.
Así por unanimidad de votos de los Magistrados Jorge Toss Capistrán y Jorge Sebastián Martínez García, así como la secretaria en funciones de Magistrada, licenciada Lucía del Socorro Huerdo Alvarado, autorizada en términos del artículo 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, comunicado mediante oficio CCJ/ST/2927/2015, suscrito por el secretario técnico de la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal, en cuanto al sentido, lo resolvió el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito, siendo ponente el segundo de los nombrados, con voto concurrente del Magistrado presidente.
En términos de lo previsto en los artículos 8, 13, 14, 18 y demás conducentes en lo relativo de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos.
- Considerando
- Ii Inmediatamente De Ejecutado El Delito La Persona Es Perseguida Materialmente O
- A Que El Sujeto Activo Tenga La Calidad Específica De Adulto
- C Que El Pasivo Sea Menor De Dieciocho Años De Edad
- C Presenta Daño Emocional Como Consecuencia Del Abuso Sexual Del Que Ha Sido Objeto
- Declaración Ministerial De Realizada El Veinticinco De Octubre De Dos Mil Diez
- Por Lo Anteriormente Expuesto Y Fundado Se Resuelve