AMPARO DIRECTO 137/2015. 28 DE AGOSTO DE 2015. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JOSÉ LUIS VÁZQUEZ CAMACHO. SECRETARIA: UNDA FABIOLA GÓMEZ HIGAREDA.
Fecha: 04-Dic-2015
Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
ÚNICO.-La justicia de la Unión no ampara ni protege a ********** y **********, en contra del acto que reclamaron del Juez ********** Menor de **********, Veracruz, consistente en la sentencia dictada el dieciséis de enero de dos mil quince, en el juicio ejecutivo mercantil **********.
Notifíquese; con testimonio de la presente ejecutoria vuelvan los autos a su lugar de origen y, previas las anotaciones de rigor en el libro de gobierno, en su oportunidad, archívese el expediente como asunto concluido.
Así lo resolvió el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, por unanimidad de votos de los señores Magistrados José Luis Vázquez Camacho (presidente y ponente), Alfredo Sánchez Castelán y Clemente Gerardo Ochoa Cantú.
En términos de lo previsto en los artículos 1, 3, fracción II, 8, 13, 14 y 18 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en relación con los numerales 1, 3 y 5 del Reglamento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, para la aplicación de la referida ley, publicado en el Diario Oficial de la Federación el dos de abril del año dos mil cuatro, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos.