AMPARO DIRECTO 137/2015. 28 DE AGOSTO DE 2015. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JOSÉ LUIS VÁZQUEZ CAMACHO. SECRETARIA: UNDA FABIOLA GÓMEZ HIGAREDA.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 137/2015. 28 DE AGOSTO DE 2015. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JOSÉ LUIS VÁZQUEZ CAMACHO. SECRETARIA: UNDA FABIOLA GÓMEZ HIGAREDA.

Fecha: 04-Dic-2015

Posiciones Y Que Absolvió El Actor Endosatario En Procuración

"2. Que reconoce que el título de crédito motivo de esta controversia, exactamente fue alterado en su contenido, en el apartado relativo al interés mensual.-3. Que reconoce que el título de crédito motivo de esta controversia fue alterado por sus endosantes, al insertársele el número siete, en arábigo, en el apartado relativo al interés mensual."

3. Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Tercera Sala, tesis aislada, Volúmenes 163-168, julio a diciembre de 1982, Cuarta Parte, página 36. Registro digital número: 240483.

4. "Artículo 76. El órgano jurisdiccional, deberá corregir los errores u omisiones que advierta en la cita de los preceptos constitucionales y legales que se estimen violados, y podrá examinar en su conjunto los conceptos de violación y los agravios, así como los demás razonamientos de las partes, a fin de resolver la cuestión efectivamente planteada, sin cambiar los hechos expuestos en la demanda."

5. "Artículo 79. La autoridad que conozca del juicio de amparo deberá suplir la deficiencia de los conceptos de violación o agravios, en los casos siguientes: I. En cualquier materia, cuando el acto reclamado se funde en normas generales que han sido consideradas inconstitucionales por la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y de los Plenos de Circuito. La jurisprudencia de los Plenos de Circuito sólo obligará a suplir la deficiencia de los conceptos de violación o agravios a los juzgados y Tribunales del Circuito correspondientes; II. En favor de los menores o incapaces, o en aquellos casos en que se afecte el orden y desarrollo de la familia; III. En materia penal: a) En favor del inculpado o sentenciado; y b) En favor del ofendido o víctima en los casos en que tenga el carácter de quejoso o adherente; IV. En materia agraria: a) En los casos a que se refiere la fracción III del artículo 17 de esta ley; y b) En favor de los ejidatarios y comuneros en particular, cuando el acto reclamado afecte sus bienes o derechos agrarios. En estos casos deberá suplirse la deficiencia de la queja y la de exposiciones, comparecencias y alegatos, así como en los recursos que los mismos interpongan con motivo de dichos juicios; V. En materia laboral, en favor del trabajador, con independencia de que la relación entre empleador y empleado esté regulada por el derecho laboral o por el derecho administrativo; VI. En otras materias, cuando se advierta que ha habido en contra del quejoso o del particular recurrente una violación evidente de la ley que lo haya dejado sin defensa por afectar los derechos previstos en el artículo 1o. de esta ley. En este caso la suplencia sólo operará en lo que se refiere a la controversia en el amparo, sin poder afectar situaciones procesales resueltas en el procedimiento en el que se dictó la resolución reclamada; y VII. En cualquier materia, en favor de quienes por sus condiciones de pobreza o marginación se encuentren en clara desventaja social para su defensa en el juicio. En los casos de las fracciones I, II, III, IV, V y VII de este artículo la suplencia se dará aun ante la ausencia de conceptos de violación o agravios. La suplencia de la queja por violaciones procesales o formales sólo podrá operar cuando se advierta que en el acto reclamado no existe algún vicio de fondo."

6. "Artículo 108. La demanda de amparo indirecto deberá formularse por escrito o por medios electrónicos en los casos que la ley lo autorice, en la que se expresará: ...VIII. Los conceptos de violación."

7. "Artículo 175. La demanda de amparo directo deberá formularse por escrito, en el que se expresarán: ...VII. Los conceptos de violación."

8. Apéndice 1917-2000, Sexta Época, Primera Sala, jurisprudencia, Tomo II, Penal, Suprema Corte de Justicia de la Nación, página 187, Registro digital número: 904235.

9. Apéndice 1917-Septiembre 2011, Novena Época, Tribunales Colegiados de Circuito, jurisprudencia, Tomo V. Civil Tercera Parte -Históricas Segunda Sección- TCC, tesis 191 (H), página 1876. Registro digital número: 1008739.

10. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Tribunales Colegiados de Circuito, jurisprudencia, Libro III, Tomo 5, diciembre de 2011, página 3552. Registro digital número: 160604.