AMPARO DIRECTO 1137/2014. 15 DE ENERO DE 2015. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: MARÍA DEL ROSARIO MOTA CIENFUEGOS. PONENTE: HÉCTOR LANDA RAZO. SECRETARIA: ALETHIA GUERRERO SILVA.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 1137/2014. 15 DE ENERO DE 2015. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: MARÍA DEL ROSARIO MOTA CIENFUEGOS. PONENTE: HÉCTOR LANDA RAZO. SECRETARIA: ALETHIA GUERRERO SILVA.

Fecha: 10-Abr-2015

Considerando

CUARTO. El quejoso en su concepto de violación se duele de la determinación de la autoridad responsable para absolver a las demandadas de las prestaciones reclamadas, al estimar procedente la excepción de prescripción opuesta por Petróleos Mexicanos y Pemex Petroquímica, así como el Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana (S.T.P.R.M.) y su Sección 46, opuesta con base en lo establecido en el artículo 518 de la ley laboral, en cuanto a que la plaza que el actor reclamó se otorgó al trabajador **********, previa solicitud de la empresa de **********, el trabajador fue contratado el ********** siguiente y el actor presentó su demanda hasta el **********, cuando había transcurrido en exceso el término de dos meses a que se refiere el precepto invocado y, en consecuencia, su acción se encontraba prescrita.

Al respecto, aduce que no existe constancia de que se haya dado publicidad adecuada y fehaciente a la propuesta formulada a favor de **********; pues si bien las patronales demandadas ofrecieron la propuesta sindical como se advierte en su escrito probatorio en la documental II a), (sic) ello no es suficiente para que la Junta tuviera por demostrado que el actor tenía conocimiento de tal acontecimiento, pues se trata de un documento elaborado de manera unilateral por las demandadas; por lo tanto, no puede decirse que es de carácter público y notorio para el actor; además, tampoco existe prueba idónea con la que se acreditara que se haya publicado la propuesta formulada en el tablero de avisos que tiene para tal efecto la representación sindical.

Afirma que también respecto a la tarjeta de trabajo ********** ofrecida por las empresas demandadas bajo el apartado II, inciso c), de su escrito probatorio, consta que la plaza reclamada fue otorgada a dicho trabajador el **********; lo cual tampoco es prueba idónea para que la Junta tuviera por demostrado que el actor tenía conocimiento, pues se trata de un documento elaborado de manera unilateral por las demandadas; por lo tanto, no puede decirse que es de carácter público y notorio para el actor.