AMPARO DIRECTO 1137/2014. 15 DE ENERO DE 2015. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: MARÍA DEL ROSARIO MOTA CIENFUEGOS. PONENTE: HÉCTOR LANDA RAZO. SECRETARIA: ALETHIA GUERRERO SILVA.
Fecha: 10-Abr-2015
Es Fundado El Concepto De Violación
El capítulo IV de la Ley Federal del Trabajo (artículos 154, 155, 156, 157, 158 y 159), regula lo relativo a los derechos de preferencia, antigüedad y ascenso de los trabajadores.
Del análisis de los anteriores artículos se observa que el 154 contiene una obligación de dar preferencia a determinada clase de trabajadores mexicanos respecto de extranjeros; de aquellos que hayan prestado servicios satisfactoriamente por mayor tiempo respecto de los que no estén en esas condiciones y de los sindicalizados respecto de quienes no lo estén. Esta obligación no existe para el patrón cuando haya celebrado un contrato colectivo en el que se incluya la cláusula de exclusión por admisión, ya que el propio patrón ha perdido la libertad para designar a su personal y es el sindicato respectivo el que tiene derecho de proponer a las personas que, cumpliendo los requisitos contractuales correspondientes, tendrá que contratar el citado patrón.
El artículo 155 establece que los trabajadores que se encuentren en los casos del 154 y que aspiren a un puesto vacante o de nueva creación, por reunir los requisitos a que tal precepto se refiere, deberán presentar una solicitud a la empresa o establecimiento, indicando su domicilio y nacionalidad, si tienen a su cargo una familia y quiénes dependen económicamente de ellos, si prestaron servicios con anterioridad y por cuanto tiempo, naturaleza del trabajo que desempeñaron y la denominación del sindicato a que pertenezcan, a fin de que sean llamados al ocurrir alguna vacante o crearse algún puesto nuevo; e, igualmente, la disposición que se comenta agrega que, a falta de la solicitud previa mencionada en primer término, el aspirante puede presentarse a la empresa o establecimiento al momento de ocurrir la vacante o de crearse el puesto, comprobando la causa en que funde su solicitud y, con ello, da dos posibilidades a fin de que los aspirantes puedan ser llamados a ocupar la vacante: La solicitud en que consten los datos aludidos, que puede presentarse en cualquier tiempo, antes que la vacante ocurra, o bien, en el momento que esto último suceda pueda presentarse personalmente a solicitarla, aduciendo el fundamento de su pretensión. El cumplimiento de cualquiera de los dos requisitos anteriores debe ser considerado como un elemento básico para la procedibilidad de la acción consignada en el artículo 157 de la misma ley laboral.
El numeral 156 dispone que, de no existir contrato colectivo, o no contener el celebrado la cláusula de admisión, serán aplicables las disposiciones contenidas en el primer párrafo del artículo 154 a los trabajadores que se ubican en el supuesto que ahí se consigna.
El 157 otorga a los trabajadores que se consideran postergados en sus derechos de preferencia, derivados de los artículos 154 y 156 del mismo ordenamiento, dos acciones ejercitables a elección del trabajador afectado: la de otorgamiento del puesto reclamado o la de indemnización consistente en el importe de tres meses de los salarios que correspondan al puesto. En cualquiera de los dos casos, la procedencia de la acción intentada da derecho, además, al pago por concepto de daños y perjuicios de los salarios dejados de percibir desde la fecha de la postergación hasta la del cumplimiento del laudo.
El artículo 158 otorga el derecho a los trabajadores de planta, y los mencionados en el artículo 156, a que en cada empresa o establecimiento se determine su antigüedad.
Distinguiendo a los trabajadores que regula el artículo 156 que no tienen el carácter de planta, el diverso precepto 159 de la misma ley laboral establece las reglas para los ascensos de los trabajadores de planta que pretenden el derecho para ocupar la vacante definitiva de un puesto de categoría superior.
Como se observa, los artículos 154, 155, 156 y 157 de la Ley Federal del Trabajo establecen las reglas sobre el derecho de los trabajadores que no tienen el carácter de planta para ocupar los puestos vacantes o de nueva creación y el artículo 159 establece las reglas en cuanto al derecho de los trabajadores de planta que pertenezcan al escalafón.