AMPARO DIRECTO 202/2014. 16 DE ENERO DE 2015. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: MARTA OLIVIA TELLO ACUÑA. SECRETARIA: CLAUDIA CAROLINA MONSIVÁIS DE LEÓN.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 202/2014. 16 DE ENERO DE 2015. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: MARTA OLIVIA TELLO ACUÑA. SECRETARIA: CLAUDIA CAROLINA MONSIVÁIS DE LEÓN.

Fecha: 10-Abr-2015

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"PROCEDIMIENTO ABREVIADO. LA DELIMITACIÓN DE LA LITIS EN EL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO CONTRA UNA RESOLUCIÓN DICTADA EN AQUÉL, NO SÓLO ABARCA LOS AGRAVIOS EXPRESADOS SINO TAMBIÉN EL ACUERDO DE LAS PARTES RESPECTO DE LA APLICACIÓN DEL DERECHO POR EL JUEZ DE GARANTÍA (NUEVO SISTEMA DE JUSTICIA PENAL EN EL ESTADO DE CHIHUAHUA).-El artículo 408 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Chihuahua establece los extremos en que debe quedar fijada la litis en la alzada, con base en las consideraciones que las partes sometan a la potestad de la Sala penal constituida como Tribunal Unitario, quedando prohibido extender el efecto de su decisión a cuestiones no planteadas o que estén más allá de los límites solicitados, a menos que se trate de una lesión a los derechos fundamentales. Por su parte, en términos del artículo 414, fracción IV, del citado ordenamiento procesal, es apelable la sentencia definitiva dictada en el procedimiento abreviado, redacción que se aprecia genérica, es decir, no se constriñe al caso de la absolución, pues abarca tanto el fallo condenatorio como el absolutorio; por tanto, los agravios que dicha resolución provoque a las partes abre la oportunidad para que la impugnen a través de la apelación y se fije la litis del mencionado recurso, pues el acuerdo que las partes someten ante el Juez de garantía en el procedimiento abreviado, que se vincula con la aplicación del derecho que lleva a cabo dicho juzgador al dictar sentencia, no fue ponderado por el Constituyente como un caso de exclusión de debate en el recurso de apelación y, por ende, debe estudiarse por la alzada para resolver el conflicto surgido como consecuencia del delito y la aplicación de las penas, a efecto de cumplir con el objeto del proceso, que se traduce en la restauración de la armonía social entre sus protagonistas en un marco de respeto irrestricto a los derechos fundamentales de las personas, entendiéndose por éstos, los reconocidos en las Constituciones Federal y locales, en los tratados internacionales ratificados por el Estado Mexicano y en las leyes que de aquellas emanen."