AMPARO DIRECTO 202/2014. 16 DE ENERO DE 2015. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: MARTA OLIVIA TELLO ACUÑA. SECRETARIA: CLAUDIA CAROLINA MONSIVÁIS DE LEÓN.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 202/2014. 16 DE ENERO DE 2015. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: MARTA OLIVIA TELLO ACUÑA. SECRETARIA: CLAUDIA CAROLINA MONSIVÁIS DE LEÓN.

Fecha: 10-Abr-2015

Tesis Pj

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"CONCEPTOS DE VIOLACIÓN EN AMPARO DIRECTO. EL ESTUDIO DE LOS QUE DETERMINEN SU CONCESIÓN DEBE ATENDER AL PRINCIPIO DE MAYOR BENEFICIO, PUDIÉNDOSE OMITIR EL DE AQUELLOS QUE AUNQUE RESULTEN FUNDADOS, NO MEJOREN LO YA ALCANZADO POR EL QUEJOSO, INCLUSIVE LOS QUE SE REFIEREN A CONSTITUCIONALIDAD DE LEYES.-De acuerdo con la técnica para resolver los juicios de amparo directo del conocimiento de los Tribunales Colegiados de Circuito, con independencia de la materia de que se trate, el estudio de los conceptos de violación que determinen su concesión debe atender al principio de mayor beneficio, pudiéndose omitir el de aquellos que, aunque resulten fundados, no mejoren lo ya alcanzado por el quejoso, inclusive los que se refieren a constitucionalidad de leyes. Por tanto, deberá quedar al prudente arbitrio del órgano de control constitucional determinar la preeminencia en el estudio de los conceptos de violación, atendiendo a la consecuencia que para el quejoso tuviera el que se declararan fundados. Con lo anterior se pretende privilegiar el derecho contenido en el artículo 17, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, consistente en garantizar a los ciudadanos el acceso real, completo y efectivo a la administración de justicia, esto es, que en los diversos asuntos sometidos al conocimiento de los tribunales de amparo se diluciden de manera preferente aquellas cuestiones que originen un mayor beneficio jurídico para el gobernado, afectado con un acto de autoridad que al final deberá ser declarado inconstitucional."

Por lo anteriormente expuesto y fundado, con apoyo además en los artículos 73 a 76, 170, 171, 174, 188, 189 y 217 de la Ley de Amparo, se resuelve:

ÚNICO.-Para los efectos precisados, la Justicia de la Unión ampara y protege a **********, contra el acto que reclamó de la Magistrada provisional de la Cuarta Sala Penal del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, con residencia en esta ciudad, mismo que quedó precisado en el resultando primero de la presente sentencia de amparo.

Notifíquese personalmente, publíquese y anótese en el libro de registro; con testimonio de esta resolución devuélvanse los autos a su lugar de origen, y en su oportunidad, archívese el expediente.

Así lo resolvió el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Séptimo Circuito, por unanimidad de votos de los Magistrados Marta Olivia Tello Acuña y José Martín Hernández Simental, así como el licenciado Jorge Luis Olivares López, secretario en funciones de Magistrado, autorizado por la Comisión de Carrera Judicial, Adscripción y Creación de Nuevos Órganos del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, en sesión celebrada el día treinta de septiembre de dos mil catorce, con apoyo en el artículo 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el artículo 40, fracción V, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se expide el similar que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo; y reforma y deroga diversas disposiciones de otros acuerdos generales, siendo ponente la primera de los nombrados.

En términos de lo previsto en los artículos 13, 14 y 18 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos.

Nota: La tesis 1a./J. 115/2012 (10a.) citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XVII, Tomo 1, febrero de 2013, página 431.