AMPARO DIRECTO 884/2014. BEATRIZ CRUZ RODRÍGUEZ. 19 DE FEBRERO DE 2015. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: CARLOS RONZON SEVILLA. SECRETARIO: ULISES OCAMPO ÁLVAREZ.
Fecha: 17-Abr-2015
Esta Sentencia Constituye Per Se Una Forma De Reparación
El criterio del referido tribunal internacional implica el reconocimiento de que las sentencias no solamente exponen el sentido en que debe culminar una contienda, pues si bien su efecto inmediato ciertamente es dar solución a la controversia, en materias como la que compete a la Corte Interamericana, también constituyen una declaración jurisdiccional sobre la regularidad de la actividad del Estado.
Esto último también es aplicable a los juicios en materia administrativa, ya que guardan coincidencia con aquellos en el sentido de que el juzgador debe analizar si las determinaciones adoptadas por algún órgano de gobierno vulneraron los derechos de un particular.
Lo que se ve robustecido por el hecho de que ese tipo de resoluciones, al causar estado, se convierten en la verdad legal, de modo que su contenido no puede ser invalidado por alguna autoridad, ya que así se preserva la seguridad jurídica de los individuos, como lo reconoce la jurisprudencia P./J. 85/2008, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, consultable en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVIII, septiembre de 2008, página 589, que dice:
"COSA JUZGADA. EL SUSTENTO CONSTITUCIONAL DE ESA INSTITUCIÓN JURÍDICA PROCESAL SE ENCUENTRA EN LOS ARTÍCULOS 14, SEGUNDO PÁRRAFO Y 17, TERCER PÁRRAFO, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. En el sistema jurídico mexicano la institución de la cosa juzgada se ubica en la sentencia obtenida de un auténtico proceso judicial, entendido como el seguido con las formalidades esenciales del procedimiento, conforme al artículo 14, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dotando a las partes en litigio de seguridad y certeza jurídica. Por otra parte, la figura procesal citada también encuentra fundamento en el artículo 17, tercer párrafo, de la Norma Suprema, al disponer que las leyes federales y locales establecerán los medios necesarios para garantizar la independencia de los tribunales y la plena ejecución de sus resoluciones, porque tal ejecución íntegra se logra sólo en la medida en que la cosa juzgada se instituye en el ordenamiento jurídico como resultado de un juicio regular que ha concluido en todas sus instancias, llegando al punto en que lo decidido ya no es susceptible de discutirse, en aras de salvaguardar la garantía de acceso a la justicia prevista en el segundo párrafo del artículo 17 constitucional, pues dentro de aquélla se encuentra no sólo el derecho a que los órganos jurisdiccionales establecidos por el Estado diriman los conflictos, sino también el relativo a que se garantice la ejecución de sus fallos. En ese sentido, la autoridad de la cosa juzgada es uno de los principios esenciales en que se funda la seguridad jurídica, toda vez que el respeto a sus consecuencias constituye un pilar del Estado de derecho, como fin último de la impartición de justicia a cargo del Estado, siempre que en el juicio correspondiente se haya hecho efectivo el debido proceso con sus formalidades esenciales."
Ante las circunstancias descritas, queda en evidencia que la sentencia que declaró la nulidad de la resolución administrativa impugnada no se limita, para efectos morales, a indicar a la actora el resultado del juicio anulatorio y detallar la situación jurídica que deberá prevalecer.
Ciertamente, en relación con la afectación psicológica y social que resintió la justiciable, el fallo constituye un verdadero reconocimiento, firme e inmutable, de que la remoción de su cargo fue ilegal, mientras que el registro de esa decisión sólo es susceptible de entenderse como un aspecto meramente histórico que se conserva por razones instrumentales, y que de ningún modo acredita ni determina la veracidad de las supuestas anomalías que dieron lugar a la separación del ex elemento policiaco.
Ése es, por consiguiente, el valor adicional que procede otorgar a la decisión de la Sala responsable.
En otro concepto de violación, la promovente aduce que la juzgadora tenía el deber, en ejercicio del control difuso de la constitucionalidad de las normas, de ordenar que su indemnización sea cuantificada conforme a su salario integrado y no al de base, en razón de que el artículo 146, fracción II, del Reglamento de la Ley de la Policía Federal que establece la limitación, es inconstitucional; argumento que apoya en los precedentes de este Tribunal Colegiado.
Para dar el tratamiento que corresponde al alegato en estudio, conviene precisar que ese precepto no formó parte del pronunciamiento de la Sala, puesto que, como se aclaró en párrafos anteriores, no especificó detalladamente los términos en que deba ser cumplida la resolución anulatoria.
Empero, partiendo de que el reclamo de la inconforme parte de la base de que se debió efectuar un control ex officio, procede determinar si le asiste razón en el sentido de que la norma indicada vulnera sus derechos constitucionales, en atención, además, a que la fijación oportuna de los efectos del fallo evitará la prolongación innecesaria del procedimiento de ejecución e, incluso, la eventual promoción de un nuevo medio de defensa, lo cual vulneraría la garantía de justicia pronta.
De igual modo, tomando en cuenta que la Sala aceptó que el pago de la indemnización se efectúe conforme a los parámetros constitucionales y legales vigentes, se debe entender que realizó una aplicación implícita del artículo cuya regularidad se cuestiona y, por tanto, es atendible la solicitud de control ex officio.
- Considerando
- La Indemnización A Que Se Refiere El Párrafo Anterior Consistirá En
- Ii El Importe De Tres Meses De Salario Base
- Artículo Para Los Efectos De Esta Ley Se Entenderá Por
- Tal Circunstancia Será Registrada En El Registro Nacional Correspondiente
- Caso Radilla Pacheco Vs Estados Unidos Mexicanos
- Xi Reparaciones
- Esta Sentencia Constituye Per Se Una Forma De Reparación
- Para Mayor Claridad Conviene Reproducir Nuevamente El Contenido Del Artículo De Mérito
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve