AMPARO DIRECTO 884/2014. BEATRIZ CRUZ RODRÍGUEZ. 19 DE FEBRERO DE 2015. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: CARLOS RONZON SEVILLA. SECRETARIO: ULISES OCAMPO ÁLVAREZ.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 884/2014. BEATRIZ CRUZ RODRÍGUEZ. 19 DE FEBRERO DE 2015. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: CARLOS RONZON SEVILLA. SECRETARIO: ULISES OCAMPO ÁLVAREZ.

Fecha: 17-Abr-2015

Para Mayor Claridad Conviene Reproducir Nuevamente El Contenido Del Artículo De Mérito

"Artículo 146. Los integrantes podrán ser separados de su cargo si no cumplen con los requisitos que esta ley señala para permanecer en la institución, o removidos por incurrir en responsabilidad en el desempeño de sus funciones, sin que proceda su reinstalación o restitución, cualquiera que sea el juicio o medio de defensa para combatir la separación o la remoción, en términos de lo previsto por el artículo 22 de la ley.

"Si la autoridad jurisdiccional resuelve que la separación, remoción, baja, cese o cualquier otra forma de terminación del servicio fue injustificada, la institución sólo estará obligada a pagar la indemnización y demás prestaciones señaladas en la resolución respectiva, sin que en ningún caso proceda su reincorporación o reinstalación.