AMPARO DIRECTO 1618/2014. 16 DE ABRIL DE 2015. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: MARCO ANTONIO BELLO SÁNCHEZ. SECRETARIA: MARGARITA CORNEJO PÉREZ.
Fecha: 14-Ago-2015
Cuartoel Análisis De Los Conceptos De Violación Conduce A Determinar Lo Siguiente
En su segundo concepto de violación, afirma la empresa quejosa que el laudo reclamado transgrede en su perjuicio las reglas del procedimiento, aunado a que existe falta de motivación y fundamento legal, en contravención con lo dispuesto por los artículos 14, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues la Junta hace un nulo razonamiento respecto del hecho del supuesto despido del que se duele el actor, pues jamás se analizó de manera concreta el supuesto hecho generador de la acción; ya que en la propia narrativa del hecho, no se advierte de manera concreta, el lugar físico en el que supuestamente lo despidieron, pues no señala si fue en el interior o exterior del inmueble, en la puerta de entrada o salida, sobre la banqueta, en el patio, en el garaje, o sobre el arroyo vehicular, por citar algunos, del inmueble citado; circunstancia que refiere, no hace más que denotar la imprecisión y falsedad con la que se conduce la accionante; imprecisión que, afirma, le causa incertidumbre, por lo que no debió dársele valor jurídico al no reunir los presupuestos de la acción; además de que causó una variación de la fijación de la litis y de las cargas probatorias, generando una resolución incompleta, incongruente, deficiente y poco exhaustiva, de lo que considera debe concedérsele el amparo solicitado para que se le absuelva del pago de diferencias por concepto de pensión jubilatoria a favor del hoy tercero perjudicado.