AMPARO DIRECTO 1618/2014. 16 DE ABRIL DE 2015. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: MARCO ANTONIO BELLO SÁNCHEZ. SECRETARIA: MARGARITA CORNEJO PÉREZ.
Fecha: 14-Ago-2015
Por Otro Lado Se Abordan Los Argumentos Que Formula El Codemandado Físico Quejoso
Esgrime el impetrante de amparo en su primer concepto de violación, que el acto reclamado resulta violatorio de lo que se establece en los artículos 14 y 16 constitucionales, por lo que hace al codemandado físico **********, toda vez que desde la contestación a la demanda, la moral **********, fue quien reconoció la existencia del vínculo laboral que la unía con el accionante e, inclusive, controvirtió las condiciones generales de trabajo bajo las cuales se rigió la prestación de los servicios personales y subordinados por parte del accionante, reconociendo la subordinación y dependencia económica; por lo que, en su caso, sin conceder, es sobre quien deben recaer las cargas y obligaciones derivadas del juicio de origen, y, por lo tanto, se debe absolver al codemandado físico.