AMPARO DIRECTO 1618/2014. 16 DE ABRIL DE 2015. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: MARCO ANTONIO BELLO SÁNCHEZ. SECRETARIA: MARGARITA CORNEJO PÉREZ.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 1618/2014. 16 DE ABRIL DE 2015. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: MARCO ANTONIO BELLO SÁNCHEZ. SECRETARIA: MARGARITA CORNEJO PÉREZ.

Fecha: 14-Ago-2015

Son Inatendibles Los Anteriores Argumentos Por Los Siguientes Motivos

De los autos del juicio laboral se desprende que el actor **********, demandó de ********** (nombre completo y correcto) y del codemandado físico, como acción principal, la indemnización constitucional por el despido injustificado del que se dijo objeto; así como el pago de prestaciones inherentes y accesorias.

En la contestación a la demanda, la empresa **********, quien reconoció la calidad de trabajador del accionante; negó acción y derecho para reclamar la indemnización constitucional y demás prestaciones accesorias y derivadas, bajo el argumento de que jamás ha dado motivo alguno al reclamo de esas prestaciones; respecto al despido alegado manifestó: "V. Este punto se contesta como falso, ya que el señor **********, en su carácter de administrador único, nunca ha supervisado ni estado en los talleres de la empresa, razón por la que desde este momento el hoy actor se conduce con falsedad en su narración de los hechos, ya que señala como domicilio del lugar de los hechos el que se encuentra en la calle **********, número **********, colonia **********, delegación ********** de esta ciudad, domicilio que es incierto, toda vez que el domicilio en el que se encuentra la empresa de mi poderdante es el ubicado en la calle **********, número ********** de la colonia **********, domicilio que se tiene desde el año de dos mil siete, y el domicilio que señala la parte actora, efectivamente fue un domicilio que se tenía en renta por parte de mi representada en el año de dos mil seis, año en el que ingresó la parte actora, por lo que es falso que el señor ********** lo haya despedido del domicilio que dice el actor fue corrido, ya que en el año que dice ocurrió el despido, ya se laboraba en el domicilio de la colonia **********.-En este punto quiero señalar que como prueba de la falsedad con la que se conduce el actor, es que mi representada tal y como se demuestra con la copia simple del **********, dicho trabajador **********, fue dado de baja ante dicho organismo con fecha 28 de marzo del año dos mil doce, dos meses después de la fecha que señala el actor, fue despedido.-Con lo anterior, en nombre de mi representada se señala que jamás se despidió al señor **********, de su fuente de trabajo, razón por la que señalamos que se conduce con falsedad en su manifestación de su demanda."

De lo anterior se infiere que la acción intentada en la controversia suscitada es por un despido injustificado alegado; sin que tenga relación alguna con la litis, lo que el quejoso refiere en sus conceptos de violación como una "pensión jubilatoria a favor de la tercero perjudicada"; de lo que deviene inatendible su argumento por no formar parte de la litis laboral, tampoco puede serlo de la constitucional, en atención al contenido de la jurisprudencia 290,(1) emitida por la entonces Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que establece:

"LITIS CONSTITUCIONAL, MATERIA DE LA.-Si las cuestiones que alega el quejoso no fueron materia de controversia ante la Junta, tampoco pueden serlo de la litis constitucional, en virtud de que la sentencia de amparo que se pronuncie sólo debe tomar en cuenta las cuestiones planteadas ante la autoridad jurisdiccional."

Por otro lado, resultan inoperantes los argumentos del quejoso donde señala que no se precisaron los hechos relativos al despido injustificado reclamado por el accionante, pues dichas manifestaciones debió hacerlas valer en la contestación a la demanda, ya que era el momento procesal oportuno para controvertir y manifestar todo lo que a su defensa conviniera; por lo que, al no hacerlos valer con la oportunidad debida, su derecho precluyó.

De ahí que la responsable, al fijar la litis y las cargas probatorias, tomó en cuenta lo expuesto por las partes de manera oportuna, tanto en la demanda como en la contestación; de donde devienen inoperantes sus argumentos.

En consecuencia, ante lo inatendible e inoperante de los conceptos de violación, lo procedente es negar el amparo y protección de la Justicia Federal solicitados por la empresa **********.