AMPARO DIRECTO 169/2015. 29 DE ABRIL DE 2015. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JOEL CARRANCO ZÚÑIGA. SECRETARIO: AGUSTÍN GASPAR BUENROSTRO MASSIEU.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 169/2015. 29 DE ABRIL DE 2015. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JOEL CARRANCO ZÚÑIGA. SECRETARIO: AGUSTÍN GASPAR BUENROSTRO MASSIEU.

Fecha: 07-Ago-2015

Reglamento Del Recurso De Inconformidad

"Artículo 6. El recurso de inconformidad se interpondrá dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación del acto definitivo que se impugne.

"El escrito en que se interponga el recurso será dirigido al Consejo Consultivo delegacional y se presentará directamente en la sede delegacional o subdelegacional que corresponda a la autoridad emisora del acto impugnado. ..."

De acuerdo con los preceptos transcritos, el recurso de inconformidad es un medio de defensa previsto a favor de los sujetos obligados por la Ley del Seguro Social, para controvertir los actos definitivos del Instituto Mexicano del Seguro Social.

Para su tramitación, el interesado deberá expresar, dentro de los quince días hábiles siguientes, los planteamientos que estime conducentes para desvirtuar la legalidad de la determinación controvertida. Por otro lado, se establece que el escrito respectivo tiene que ser presentado directamente en la sede delegacional o subdelegacional que corresponda a la autoridad emisora del acto impugnado.

Explicado lo anterior, es conveniente atender al contenido de los artículos 131 del Código Fiscal de la Federación, aplicable supletoriamente al recurso de inconformidad, y 22 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo: