AMPARO DIRECTO 207/2015. 5 DE JUNIO DE 2015. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JUAN RAMÓN RODRÍGUEZ MINAYA. SECRETARIO: JOSÉ LUIS ORDUÑA AGUILERA.
Fecha: 14-Ago-2015
Ley Orgánica Del Tribunal Federal De Justicia Fiscal Y Administrativa
"Artículo 31. El tribunal tendrá Salas Regionales, con jurisdicción en la circunscripción territorial que les sea asignada, integradas por tres Magistrados cada una. Las Salas Regionales conocerán de los juicios que se promuevan en los supuestos señalados en los artículos 14 y 15 de esta ley, con excepción de los que corresponda resolver al Pleno o a las Secciones de la Sala Superior.
"En los juicios en la vía sumaria, el Magistrado que haya instruido el juicio lo resolverá, en términos de lo previsto en la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo."
"Artículo 35. Los asuntos cuyo despacho competa a las Salas Regionales serán instruidos por turno por los Magistrados que integren la Sala de que se trate. Para la validez de las sesiones de la Sala, será indispensable la presencia de los tres Magistrados y para resolver bastará mayoría de votos.
"Las sesiones de las Salas Regionales, así como las diligencias o audiencias que deban practicar serán públicas. No obstante, serán privadas las sesiones en que se designe al presidente de la Sala, se ventilen cuestiones administrativas o que afecten la moral o el interés público, o la ley así lo exija."
- Quintoanálisis Oficioso De La Validez De La Sentencia Reclamada
- Ley Federal De Procedimiento Contencioso Administrativo
- Ley Orgánica Del Tribunal Federal De Justicia Fiscal Y Administrativa
- Ii Autorizar Con Su Firma Las Actuaciones Del Magistrado Instructor Y De La Sala Regional
- Se Suprime Imagen
- Efectos
- A Deje Sin Efectos La Sentencia Reclamada
- Medidas Para Su Cumplimiento
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve