AMPARO DIRECTO 207/2015. 5 DE JUNIO DE 2015. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JUAN RAMÓN RODRÍGUEZ MINAYA. SECRETARIO: JOSÉ LUIS ORDUÑA AGUILERA.
Fecha: 14-Ago-2015
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De la imagen anterior se aprecia que los integrantes de la Sala Regional del Caribe responsable emitieron su fallo sin indicar si lo aprobaron por unanimidad o por mayoría de votos.
En ese sentido, es de concluirse que la omisión de la autoridad responsable de establecer si la sentencia fue aprobada por unanimidad o por mayoría de votos, constituye un vicio formal de la sentencia que produce que no surta efecto jurídico alguno.
Por consiguiente, lo procedente es declarar la nulidad de la sentencia reclamada y ordenar que se subsanen los vicios formales advertidos, por lo que se concede el amparo y la protección de la Justicia Federal a la sociedad quejosa, para los efectos que se señalan en el siguiente considerando.
- Quintoanálisis Oficioso De La Validez De La Sentencia Reclamada
- Ley Federal De Procedimiento Contencioso Administrativo
- Ley Orgánica Del Tribunal Federal De Justicia Fiscal Y Administrativa
- Ii Autorizar Con Su Firma Las Actuaciones Del Magistrado Instructor Y De La Sala Regional
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- Efectos
- A Deje Sin Efectos La Sentencia Reclamada
- Medidas Para Su Cumplimiento
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve