AMPARO DIRECTO 790/2014. 8 DE MAYO DE 2015. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: RICARDO OLVERA GARCÍA. SECRETARIO: ENRIQUE FLORES SUÁREZ.
Fecha: 28-Ago-2015
Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
ÚNICO.- La Justicia de la Unión ampara y protege a **********, en contra de la autoridad y por el acto reclamado indicados en el resultando primero de este fallo, por los motivos y para los efectos precisados en el último considerando de esta resolución.
Notifíquese; con testimonio de la presente resolución, devuélvanse los autos a su lugar de origen; en su oportunidad archívese el expediente, regístrese la sentencia en términos del Acuerdo General 29/2007 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece el uso obligatorio del módulo de captura del Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, relativo a las sentencias dictadas por los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito, y háganse las anotaciones pertinentes en el libro de gobierno correspondiente.
Asimismo, con fundamento en los artículos 192 y tercero transitorio de la Ley de Amparo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el dos de abril de dos mil trece, requiérase a los Magistrados de la Sala del conocimiento para que dentro del plazo de tres días hábiles, computados a partir del día siguiente al en que surta efectos la notificación de este requerimiento, cumplan con la ejecutoria que se les notifica y remitan a este tribunal copia certificada por duplicado de las constancias que demuestren dicho cumplimiento, bajo apercibimiento de que en caso de no hacerlo, sin causa justificada, se les impondrá en lo individual una multa de cien días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, de conformidad con los artículos 192, 238, 258 y tercero transitorio, de la Ley de Amparo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el dos de abril de dos mil trece.
Así, por unanimidad de votos, lo resolvió el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito que integran los Magistrados, presidente Ricardo Olvera García, Francisco García Sandoval y Gustavo Naranjo Espinosa, secretario de este órgano jurisdiccional, autorizado para desempeñar las funciones de Magistrado de Circuito, de conformidad con el oficio de la Secretaría Técnica de la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal CCJ/ST/7597/2014. Fue ponente el primero de los nombrados.
En términos de lo previsto en los artículos 8, 13, 14, 18 y demás conducentes en lo relativo de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos.
Nota: La jurisprudencia 2a./J. 85/2014 (10a.) citada en esta ejecutoria, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 12 de septiembre de 2014 a las 10:15 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 10, Tomo I, septiembre de 2014, página 746.