AMPARO DIRECTO 790/2014. 8 DE MAYO DE 2015. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: RICARDO OLVERA GARCÍA. SECRETARIO: ENRIQUE FLORES SUÁREZ.
Fecha: 28-Ago-2015
Sextola Inconforme Hace Valer En La Demanda De Garantías En Esencia Lo Siguiente
1) Aduce que el fallo reclamado transgrede los principios de exhaustividad y congruencia, en virtud de que la resolución reclamada se emitió sin atender lo planteado por la accionante en la demanda y en la ampliación formuladas, por lo cual, resulta evidente que la responsable omitió cumplir con su obligación de resolver sobre los puntos controvertidos, lo que vulnera el artículo 50 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y las garantías de seguridad jurídica y legalidad, contenidas en los artículos 14 y 16 de la Constitución Federal.
2) Refiere que los argumentos relativos al desconocimiento de los actos impugnados debieron ser analizados antes de que la responsable concluyera que el juicio resultaba improcedente.
3) Menciona que las constancias de notificación exhibidas por la autoridad son fotocopias ilegibles que no demuestran que provengan de un documento original y resulta imposible el estudio del mismo, por lo que carecen de valor probatorio.
4) Adiciona a lo anterior que el juzgador declara infundados sus agravios sin tomar en cuenta que los terceros que atendieron las diligencias de notificación de los créditos fiscales no señalaron la razón por la cual se encontraban en ese lugar.
5) Que la autoridad no identifica a la persona que supuestamente recibe y con quien se desahoga la diligencia, es decir, no se detalla la credencial o documento con el cual se identifica el supuesto notificado.
6) Que el tercero no estableció que fungía como empleado de la quejosa y niega tener relación laboral con aquél, siendo que en la ampliación argumentó que no se podía desahogar la diligencia con cualquier persona y la responsable no estudió dicha situación.
7) Que en ningún momento se dejó constancia circunstanciada de la forma en que el notificador se cercioró de encontrarse en el domicilio fiscal de la contribuyente buscada, ya que no preguntó al tercero por la empresa "**********", ni detalló las características internas y externas de dicho inmueble.
8) Que las constancias de notificación que se encuentran en la parte interior de las liquidaciones impugnadas no tienen la debida circunstanciación, al omitir hacer constar que se constituyó en el domicilio patronal, que requirió la presencia del representante legal, y al no apersonarse éste la diligencia se realizó con las personas que se encontraban en el domicilio.
9) Que el notificador no identifica a quién le haya requerido la presencia del representante legal de la contribuyente buscada; consecuentemente, nunca requirió su presencia, además dice que el requerimiento del representante legal no puede ser convalidado con el supuesto requerimiento al patrón.
10) Que en los citatorios ni en las actas de notificación el notificador detalló cómo fue que se cercioró de la ausencia del representante legal de la contribuyente buscada.
11) Que negó que los formatos de los citatorios y actas en cuestión contengan firma autógrafa del representante legal, aspecto que no fue desvirtuado por la autoridad, y que conforme al criterio jurisprudencial 2a./J. 195/2007, no le correspondía ofrecer la pericial grafoscópica para desvirtuarlo.
12) Que los créditos impugnados de nulidad se encuentran carentes de firma autógrafa, porque sólo exhibe copias simples certificadas, agravio que fue vertido desde el escrito inicial de demanda.
13) Que niega lisa y llanamente haber recibido el citatorio y las actas en cuestión, en términos de los artículos 68 del Código Fiscal de la Federación y 42 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.
14) Que no se identifica cómo el notificador se cercioró de encontrarse en el domicilio fiscal de la contribuyente buscada, dado que en su circunstanciación sólo da fe de constituirse en una calle (**********), sin establecer la colonia, población o entidad federativa.
15) Que al ser ilegal la notificación se debe considerar que tuvo conocimiento de los créditos impugnados cuando se le dio a conocer la contestación de la demanda formulada por la autoridad; en atención a ello, estima que se debe considerar que el escrito inicial de demanda fue promovido en tiempo y forma.
Es parcialmente fundado el motivo de disenso en relación con que las diligencias de notificación se encuentran indebidamente circunstanciadas.
En principio, es inoperante el argumento de la quejosa relativo a que los créditos impugnados de nulidad se encuentran carentes de firma autógrafa, porque sólo exhibe copias simples certificadas; agravio que fue vertido desde el escrito inicial de demanda.