AMPARO DIRECTO 53/2015. LA GUADALUPANA CASA FUNERAL, S.A. DE C.V. 30 DE JUNIO DE 2015. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: ROGELIO CAMARENA CORTÉS. PONENTE: JAIME C. RAMOS CARREÓN. SECRETARIA: NORMA ALICIA NAVEJA MACÍAS.
Fecha: 25-Sep-2015
En Lo Conducente Es Aplicable La Siguiente Tesis
"SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA. EL ARTÍCULO 4o. DEL REGLAMENTO INTERIOR DE DICHO ÓRGANO, QUE ESTABLECE LA POSIBILIDAD DE QUE SU PRESIDENTE DELEGUE FACULTADES A FAVOR DE OTROS SERVIDORES PÚBLICOS, NO TRANSGREDE EL ARTÍCULO 89, FRACCIÓN I, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.-En materia de delegación de facultades, los artículos 14, 16, 17 y 18 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal disponen, respectivamente, que cada secretario de Estado se auxiliará de diversos funcionarios para el despacho de los asuntos de su competencia; que para la mejor organización del trabajo podrá delegar en diversas personas cualesquiera de sus facultades, excepto aquellas que por disposición legal o del reglamento interior respectivo deban ser ejercidas por dichos secretarios; que para la eficaz atención de sus asuntos, las Secretarías de Estado podrán contar con órganos administrativos desconcentrados, con facultades específicas para resolver sobre la materia y dentro del ámbito territorial que se determine en cada caso; y que en el reglamento interior de cada Secretaría de Estado se establecerán las atribuciones de sus unidades administrativas y la forma en que sus titulares podrán ser suplidos en sus ausencias. Por otro lado, los artículos 1o., 3o., 8o. y 14 de la Ley del Servicio de Administración Tributaria establecen que éste constituye un órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el cual gozará de autonomía de gestión para la consecución de su objeto; que para el ejercicio de sus atribuciones contará con una junta de gobierno, un presidente y las unidades administrativas que establezca su reglamento interior, y que su presidente tendrá la atribución, entre otras, de administrarlo legalmente, tanto en su carácter de autoridad fiscal como de órgano desconcentrado, con la suma de facultades generales y especiales que requiera para llevar a cabo las funciones previstas en la ley, su reglamento interior y demás disposiciones jurídicas aplicables. En ese tenor, al facultar el artículo 4o. del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria a su presidente, como máxima autoridad, a delegar facultades a favor de los servidores públicos de dicho órgano desconcentrado, no transgrede el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues tal delegación se encuentra prevista en la ley y ese reglamento fue expedido, en términos del propio dispositivo constitucional, por el presidente de la República; con ello, se demuestra que dicho precepto no hace sino reiterar lo que el propio Congreso de la Unión previó, es decir, la facultad de delegación, por lo que el referido artículo 4o. se circunscribe al ámbito administrativo del Ejecutivo para proveer a la estricta observancia de la ley." (Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVII, abril de 2003, tesis 2a. XLVIII/2003, página 217. Registro digital: 184402).
Consecuentemente, lo que se impone es conceder la protección instada para el efecto de que la Sala Fiscal deje insubsistente su sentencia y, en su lugar, emita otra en la que, por una parte, reitere las consideraciones que quedaron firmes con motivo de la resolución dictada en el juicio de amparo directo 580/2013, del índice de este órgano colegiado, dictada en la sesión de once de noviembre de dos mil catorce y, por otra, siga los lineamientos impuestos en el presente fallo.
En atención a lo anterior, se abandona el criterio asumido al resolver el amparo directo 12/2011, con motivo de que la tesis aquí invocada [1a. LXXVIII/2012 (10a.)] se publicó con posterioridad a que aquél se sesionara (catorce de junio de dos mil once), mientras que la indicada tesis fue difundida en abril de 2012.
Por lo expuesto, fundado y con apoyo además en lo dispuesto por los artículos 103, fracción I, 107, fracciones III, inciso a), V, inciso b) y VI, de la Carta Magna, se resuelve:
ÚNICO.-La Justicia de la Unión ampara y protege a la persona moral denominada La Guadalupana Casa Funeral, Sociedad Anónima de Capital Variable, contra la Segunda Sala Regional de Occidente del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, por el acto que hizo consistir en la resolución de veinticinco de noviembre de dos mil catorce, dictada en el expediente 4809/10-07-02-8.
Notifíquese; con testimonio de esta resolución vuelvan los autos a su lugar de origen, háganse las anotaciones correspondientes y, en su oportunidad, archívese este expediente.
Así lo resolvió el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, por mayoría de votos de los Magistrados Jaime C. Ramos Carreón y Ricardo Manuel Gómez Núñez en funciones de Magistrado de Circuito, por acuerdo de la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal, de conformidad con el artículo 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en contra del voto del Magistrado Rogelio Camarena Cortés.
- Sextoson Sustancialmente Fundados Los Conceptos De Violación
- Artículo O El Servicio De Administración Tributaria Tendrá Las Atribuciones Siguientes
- Iii Las Unidades Administrativas Que Establezca Su Reglamento Interior
- Iv Administración General De Grandes Contribuyentes
- A Competencia
- B Sujetos Y Entidades
- De Tales Consideraciones Emanó La Siguiente Tesis
- En Lo Conducente Es Aplicable La Siguiente Tesis