AMPARO DIRECTO 53/2015. LA GUADALUPANA CASA FUNERAL, S.A. DE C.V. 30 DE JUNIO DE 2015. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: ROGELIO CAMARENA CORTÉS. PONENTE: JAIME C. RAMOS CARREÓN. SECRETARIA: NORMA ALICIA NAVEJA MACÍAS.
Fecha: 25-Sep-2015
Iii Las Unidades Administrativas Que Establezca Su Reglamento Interior
"27.9 Como se advierte, tales preceptos otorgan al Servicio de Administración Tributaria el carácter de autoridad fiscal, con facultades de recaudación, entre otros, de aprovechamientos federales y sus accesorios, y para la consecución de sus atribuciones cuenta, entre otros, con las unidades administrativas que establece su reglamento interior.
"27.10 Asimismo, para determinar quién es la autoridad encargada de realizar las devoluciones conforme a lo establecido en los artículos 2 y 20 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, que señalan:
"‘Artículo 2. Para el despacho de los asuntos de su competencia, el Servicio de Administración Tributaria contará con las siguientes unidades administrativas:
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- Sextoson Sustancialmente Fundados Los Conceptos De Violación
- Artículo O El Servicio De Administración Tributaria Tendrá Las Atribuciones Siguientes
- Iii Las Unidades Administrativas Que Establezca Su Reglamento Interior
- Iv Administración General De Grandes Contribuyentes
- A Competencia
- B Sujetos Y Entidades
- De Tales Consideraciones Emanó La Siguiente Tesis
- En Lo Conducente Es Aplicable La Siguiente Tesis