AMPARO DIRECTO 574/2015. 22 DE OCTUBRE DE 2015. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JORGE SEBASTIÁN MARTÍNEZ GARCÍA. SECRETARIO: JUAN MANUEL JIMÉNEZ JIMÉNEZ.
Fecha: 22-Ene-2016
Considerando
SEXTO.-Son infundados los motivos de disenso expuestos por el quejoso, aun suplidos en su deficiencia, en términos de lo previsto en el artículo 79, fracción V, de la Ley de Amparo en vigor, por tratarse de la parte trabajadora, los cuales se analizan en un orden diverso al propuesto por razón de técnica jurídica.
En el tercer concepto de violación, el quejoso argumenta que el laudo combatido no se ocupó de todas las prestaciones reclamadas en el juicio laboral, tal como lo establece el artículo 842 de la Ley Federal del Trabajo, por lo que tal situación vulneró sus derechos de legalidad y seguridad jurídica, consagrados a su vez en los diversos numerales 14 y 16 constitucionales.
Resulta infundado el reseñado motivo de inconformidad, ya que de la lectura del acto impugnado se observa que, contrario a lo establecido por el quejoso, la Junta responsable sí se pronunció sobre todas las prestaciones reclamadas por el actor en su escrito de demanda inicial que, a saber, fueron las siguientes:
"1. Exijo a mi favor el pago de la cantidad de $********** (**********), que salvo error de cálculo legalmente me corresponde por concepto de pago retroactivo de la pensión jubilatoria a que se refieren los convenios del 28 de agosto de 2007 y 10 de noviembre de 2008, correspondiente al periodo del 24 de mayo de 2010 fecha en que fui pensionado por el IMSS, al 18 de septiembre de 2010, fecha en que se pretendió cubrir el pago de mi pensión jubilatoria sobre la base del salario diario promedio de jubilación de $********** con una antigüedad general de treinta y cuatro años.
"2. El pago de la cantidad de $********** (**********) que salvo error de cálculo legalmente me corresponde por concepto de diferencia de indemnización de pago único de la pensión jubilatoria a la que se refieren los convenios del 28 de agosto de 2007 y 10 de noviembre de 2008, computados sobre la base del salario diario promedio de jubilación de $********** y se desglosa de la siguiente manera: 90 días por $********** nos da $********** más 20 días de salario por cada año de servicio prestado: 20 por 34 nos da 680 días, que multiplicados por $********** nos da la cantidad de $********** y sumando estas cantidades nos da un total de $********** que restándolos a los $********** que me pagó la empresa por tal concepto da una diferencia a favor de $ ********** que legalmente me corresponde." (foja 1 del juicio laboral).
- Considerando
- Al Respecto La Junta Federal Expresó Entre Otras Cosas Lo Que A Continuación Se Destaca
- Definiciones E Interpretaciones
- Capítulo Sexto De Los Requisitos De Los Diversos Tipos De Beneficios
- Capítulo Séptimo De Los Montos De Los Diversos Tipos De Beneficios
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve