AMPARO DIRECTO 574/2015. 22 DE OCTUBRE DE 2015. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JORGE SEBASTIÁN MARTÍNEZ GARCÍA. SECRETARIO: JUAN MANUEL JIMÉNEZ JIMÉNEZ.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 574/2015. 22 DE OCTUBRE DE 2015. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JORGE SEBASTIÁN MARTÍNEZ GARCÍA. SECRETARIO: JUAN MANUEL JIMÉNEZ JIMÉNEZ.

Fecha: 22-Ene-2016

Definiciones E Interpretaciones

"Artículo III. Para efectos del presente reglamento, los siguientes conceptos tienen el significado que a continuación se les asigna:

"...

"Jubilación por cesantía en edad avanzada. Aquella que se otorga conforme a lo previsto en el artículo XII, inciso b) a b.1), del presente reglamento.

"Pensión: Renta vitalicia mensual pagadera a un trabajador que se ha jubilado por vejez, por cesantía en edad avanzada, por invalidez o por riesgo de trabajo de acuerdo con el artículo XIII de este reglamento, cuando el jubilado opte por recibir el beneficio bajo esta modalidad.

"Pago anticipado de la pensión: El pago en una sola exhibición del capital constitutivo de la pensión. Este pago puede ser total o comprender el 25%, 50% o 75% del beneficio total y se deducirá del monto de la pensión.

"Pensión del Instituto Mexicano del Seguro Social. Renta vitalicia que percibe el pensionado de parte del Instituto Mexicano del Seguro Social, incluyendo las asignaciones familiares o ayuda asistencial que en su caso otorgue dicho instituto.

"Salario pensionable. Promedio del salario diario ordinario tabulado de la plaza o plazas de las que el trabajador haya sido titular en los últimos cuatro ciclos anteriores a la terminación de la relación de trabajo, tratándose de trabajadores de planta permanente, o de los dos últimos ciclos en que estuviera clasificado anteriores a la terminación de la relación de trabajo, tratándose de trabajadores de planta temporal; integrado con la parte proporcional de un mes de dicho salario promedio anualizado.

"Antigüedad. Tiempo laborado por el trabajador de planta, tanto permanente como temporal, en el ciclo o ciclos en que esté clasificado, computado conforme al artículo XIV de este reglamento.

"Artículo IV. Tendrán derecho a participar en el Plan de Jubilación, los trabajadores sindicalizados de Planta Permanente o Planta Temporal, que se encuentren en activo, o que a la fecha en que se emita el presente reglamento se encuentre pendiente de que se les resuelva sobre las prestaciones comprendidas en este plan, que se ajusten a lo establecido en el artículo XIV de este reglamento y cumplan los demás requisitos de este ordenamiento, en la medida en que el saldo del Fondo de Jubilaciones del Ingenio de que se trate, así lo permita.