AMPARO DIRECTO 720/2013. 22 ENERO DE 2014. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: ISMAEL HERNÁNDEZ FLORES. PONENTE: FERNANDO RANGEL RAMÍREZ. SECRETARIA: KARLA BELEM RAMÍREZ GARCÍA.
Fecha: 08-Ene-2016
B La Posesión Del Demandado Respecto De La Cosa
c) La identificación de la cosa, es decir, que no exista duda que lo que reclama el actor y lo que posee el demandado son la misma cosa.
Por lo que se refiere al elemento de la acción consistente en la posesión detentada por la parte demandada, respecto del inmueble controvertido, la autoridad responsable estimó que se encontraba acreditado. Asimismo -en cumplimiento a la ejecutoria de amparo-, consideró que estaba demostrado el requisito de la identificación del predio, debido al comportamiento procesal de la demandada, ya que ésta había aceptado tener la posesión del inmueble en cuestión.
Con relación al elemento de la acción consistente en acreditar la propiedad del bien inmueble, la Sala del conocimiento expuso:
• La parte actora ofreció como prueba para acreditar dicho elemento de la acción, la documental pública consistente en la copia certificada de la resolución del procedimiento de inmatriculación administrativa número **********, de fecha **********, emitida por el director general del Registro Público de la Propiedad del Distrito Federal, mediante el cual se procedió a inmatricular el contrato privado de compraventa celebrado por ********** y **********, en su carácter de vendedores y por **********, en su carácter de comprador, respecto del predio denominado **********, con una superficie de **********.
• Asimismo, la parte actora ofreció la confesional a cargo de **********; la testimonial a cargo de **********; la documental pública consistente en la constancia expedida por el Registro Público de la Propiedad del Distrito Federal, bajo el folio real número **********, de fecha **********; la documental privada consistente en un plano topográfico de localización de la superficie parcial aproximada de ********** metros cuadrados; la presuncional en su doble aspecto y la instrumental de actuaciones.
• Medios de prueba que, adminiculados, resultaban insuficientes para probar el elemento de la propiedad del inmueble a reivindicar, dado que la inmatriculación correspondiente no tenía como efecto constituir un derecho de propiedad, sino única y exclusivamente, dar efectos declarativos y publicitarios al acto jurídico de la compraventa.
• La documental consistente en el plano topográfico demostró la superficie parcial aproximada de ********** metros cuadrados que se encontraban en posesión de **********.
• La confesional a cargo de **********, en nada beneficiaba al oferente porque la absolvente negó, categóricamente, todas y cada una de las posiciones que le fueron formuladas en audiencia de doce de febrero de dos mil trece.
• La prueba testimonial tampoco le beneficiaba, porque el testimonio de ********** había sido parcial; además, era un testigo de oídas al igual que el diverso ateste **********.
• La prueba presuncional en su doble aspecto, así como la instrumental de actuaciones, tampoco aportaban elemento alguno que creara convicción respecto a la demostración de la propiedad del inmueble a reivindicar.
• La resolución administrativa de inmatriculación, adminiculada con el demás material probatorio que se desahogó en el juicio, no llevaba a considerar la existencia de un título de propiedad ni tenía valor para invocarse en el juicio en el que se controvierte la propiedad de un bien inmueble, a través de la acción reivindicatoria sino, en todo caso, esa resolución es preferente para adquirir la propiedad por prescripción positiva o usucapión, a la luz de los preceptos legales 3055 y 3056 del Código Civil para el Distrito Federal, los cuales determinan que quien haya obtenido judicial o administrativamente la inscripción de la posesión de un inmueble, una vez que hayan transcurrido cinco años, si la posesión es de buena fe, podrá ocurrir ante el director del Registro Público de la Propiedad y de Comercio (sic) para que éste ordene la inscripción de la propiedad adquirida por prescripción positiva, quien la ordenará siempre y cuando el interesado acredite fehacientemente haber continuado en la posesión del bien inmueble con las condiciones para prescribir, sin que exista asiento alguno que contradiga la posesión inscrita. El efecto de la inmatriculación es reconocer a las personas que la soliciten, la calidad de poseedores preferentes, con la opción de obtener la propiedad a través de la prescripción positiva (acción de usucapión), surtiendo dicha inscripción prueba plena de la inscripción del inmueble.
• La inmatriculación administrativa constituye un indicio sobre el hecho de la posesión bajo el cual se registró el inmueble, por lo que constituye un elemento de juicio que, adminiculado con otras pruebas, puede llegar a evidenciar que el titular de la inscripción ha mantenido una posesión tal que, en su caso, le permita obtener la declaratoria de usucapión ante la autoridad judicial.