AMPARO DIRECTO 720/2013. 22 ENERO DE 2014. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: ISMAEL HERNÁNDEZ FLORES. PONENTE: FERNANDO RANGEL RAMÍREZ. SECRETARIA: KARLA BELEM RAMÍREZ GARCÍA.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 720/2013. 22 ENERO DE 2014. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: ISMAEL HERNÁNDEZ FLORES. PONENTE: FERNANDO RANGEL RAMÍREZ. SECRETARIA: KARLA BELEM RAMÍREZ GARCÍA.

Fecha: 08-Ene-2016

Considerando

SEXTO. El quejoso expresa, en sus conceptos de violación, que la sentencia emitida por la Sala responsable es violatoria de los artículos 14 y 16 constitucionales, al haberse transgredido lo dispuesto por los artículos 4o., 281 y 402 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal.

Expresa el quejoso que la Sala responsable, en la resolución reclamada, identificó como tercer elemento de la acción reivindicatoria la propiedad del bien inmueble, y determinó que ese elemento no se encontraba demostrado en autos.

Sin embargo, dice el quejoso, el citado elemento de la acción sí quedó debidamente demostrado de conformidad con el artículo 4o. del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, y en términos de la documental pública consistente en la resolución del procedimiento de inmatriculación administrativa número **********, de fecha **********, inscrita ante el Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Distrito Federal, bajo el número de folio real **********, de siete de junio del citado año.

Refiere el quejoso que lo que sucedió fue la inscripción de un contrato privado de compraventa, bajo la modalidad de inmatriculación administrativa, ante la oficina registral correspondiente, con lo que se justifica la facultad de usar, disfrutar y disponer del inmueble.

Agrega el inconforme que la autoridad responsable confundió, incluso, el elemento de la propiedad con la posesión.