AMPARO DIRECTO 66/2016. 12 DE SEPTIEMBRE DE 2016. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: PATRICIA ELIA CERROS DOMÍNGUEZ. SECRETARIA: ZAZIL HA HERNÁNDEZ CONTRERAS.
Fecha: 11-Nov-2016
El Demandado Debe Acreditar Sus Excepciones Y Defensas
Sirve de apoyo la jurisprudencia 147 de la Cuarta Sala de la anterior integración del Más Alto Tribunal del País, que dispone lo siguiente:
"ACCIÓN, NECESIDAD DE SATISFACER LOS PRESUPUESTOS DE LA.-Si las excepciones opuestas por la parte demandada no prosperan, no por esa sola circunstancia ha de estimarse procedente la acción intentada, sino que en el estudio del negocio deben considerarse también, y principalmente, los presupuestos de aquélla, los cuales deben ser satisfechos, so pena de que su ejercicio se considere ineficaz."(2)
De ahí que la Junta está obligada a estudiar en conciencia la procedencia de la acción en la forma en que fue instaurada, pues a pesar de que la Ley Federal del Trabajo no exige forma alguna en la promoción de las demandas, sí establece requisitos mínimos que deben satisfacerse, entre ellos, el relativo a la exposición clara y precisa de los hechos y, como se mencionó, en el caso, contra lo que sostiene el impetrante de amparo, era necesario que el actor demostrara, además de la subsistencia de la relación laboral en el periodo precisado, lo siguiente: