AMPARO DIRECTO 66/2016. 12 DE SEPTIEMBRE DE 2016. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: PATRICIA ELIA CERROS DOMÍNGUEZ. SECRETARIA: ZAZIL HA HERNÁNDEZ CONTRERAS.
Fecha: 11-Nov-2016
Extremos Que En El Caso No Quedaron Colmados
En efecto, como se dijo, la Junta laboral arrojó al actor la carga de acreditar la existencia del vínculo laboral con las empresas demandadas, lo cual, contrario a lo que afirma el quejoso, no se encuentra satisfecho con las tarjetas de trabajo ofrecidas, la credencial expedida por la demandada, ni con la presunción derivada de la inspección ocular.
Ello, en virtud de que tales elementos no son suficientes para tener por demostrada la subsistencia de la relación laboral hasta la fecha en que señaló el actor como la del convenio y recibo de pago en que basó su acción de nulidad (siete de diciembre de dos mil nueve).
Se afirma lo anterior, porque en tales parámetros, la Junta laboral tomó en consideración que, al oponer sus defensas y excepciones, la demandada negó el vínculo laboral con el actor, en especial en el periodo del seis de enero de dos mil nueve al seis de enero de dos mil diez, mientras que el convenio y recibo finiquito de pago de liquidación cuya nulidad demandó, data del siete de diciembre de dos mil nueve.
De ahí que, si el actor ofreció a su favor la prueba de inspección ocular, lo cierto es que la presunción obtenida a su favor en virtud de la falta de exhibición de los documentos requeridos, no es apta para tener por demostrados los extremos que pretendía acreditar, ni siquiera la existencia de la relación laboral, al haber particularizado el desahogo de dicha probanza sobre los documentos que a él correspondían, como se advierte de su ofrecimiento en los términos siguientes:
"E) Inspección ocular que se practique en el departamento local de recursos humanos que Petróleos Mexicanos y Pemex Exploración y Producción tiene en su domicilio ubicado en la Av. Campo Sitio Grande, Número 2000, edificio La Herradura planta baja, del Fraccionamiento Carrizal en Tabasco 2000 de Villahermosa, Tabasco; inspección que deberá realizarse en el expediente personal, nóminas, recibos de pago, contratos, lista de asistencia, tarjetas kárdex, convenio de liquidación de fecha ********** y demás documentación que a nombre del hoy actor se encuentra en el departamento antes mencionado, misma que deberá abarcar el periodo del ********** hasta el día ********** fecha (sic) y con la cual se pretende acreditar lo siguiente:
"1. Que el C. ********** percibía la cantidad de $********** M.N por concepto de salario ordinario diario hasta el día **********.