PENA MÍNIMA. EL TRIBUNAL COLEGIADO AL RESOLVER EL AMPARO DIRECTO ESTÁ FACULTADO PARA ORDENAR AL TRIBUNAL DE APELACIÓN SU IMPOSICIÓN, TOMANDO EN CONSIDERACIÓN LOS ASPECTOS FAVORABLES DEL SENTENCIADO.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

PENA MÍNIMA. EL TRIBUNAL COLEGIADO AL RESOLVER EL AMPARO DIRECTO ESTÁ FACULTADO PARA ORDENAR AL TRIBUNAL DE APELACIÓN SU IMPOSICIÓN, TOMANDO EN CONSIDERACIÓN LOS ASPECTOS FAVORABLES DEL SENTENCIADO.

Fecha: 18-Nov-2016

Deje Insubsistente La Sentencia Reclamada

2. Emita otra, en la que reitere los aspectos que se estimaron constitucionales en la presente resolución;

3. Siguiendo los lineamientos de esta ejecutoria, realice una nueva individualización de la pena, en la que le fije al quejoso un índice de culpabilidad mínimo y, por ende, la pena de cuatro años seis meses de prisión y sesenta días multa, que le es condigna;

4. Atendiendo al quántum de la pena de prisión en cita, con plena jurisdicción, se pronuncie respecto de los beneficios que contemplan los dispositivos 84, fracción II y 89 del Código Penal, aplicable para la Ciudad de México y demás consecuencias legales a que haya lugar.

Por lo expuesto y fundado, con apoyo, además, en los artículos 103 y 107 de la Constitución General de la República, 73, 74, 75, 170 y **********3 (sic) de la Ley de Amparo y 35 y 37, fracción I, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se resuelve:

PRIMERO.-Para los efectos precisados en la parte final de esta ejecutoria, la Justicia de la Unión ampara y protege a **********, contra el acto que reclamó de la Séptima Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, precisado en el resultando primero de esta sentencia.

SEGUNDO.-Dése vista al agente del Ministerio Público Federal adscrito a este tribunal con las manifestaciones contenidas en la demanda de garantías, en las que expresó haber sufrido actos de tortura durante la averiguación previa. Lo anterior, a fin de que la referida autoridad ministerial determine lo que a su representación social corresponda.

Notifíquese; con testimonio de esta resolución, devuélvanse los autos a la Séptima Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México y, con fundamento en el precepto 192 de la Ley de Amparo, se le requiere para que en el plazo legal cumpla con la ejecutoria y lo informe a este Tribunal Colegiado y, en su oportunidad, archívese el expediente como asunto concluido.

Así, lo resolvió el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, por mayoría de votos de los Magistrados Emma Meza Fonseca y Miguel Ángel Aguilar López (ponente), respecto del primer resolutivo, con voto particular de la Magistrada Irma Rivero Ortiz de Alcántara (presidenta) y por unanimidad de votos por el segundo resolutivo.

En términos de lo previsto en los artículos 3, fracciones II, VI, XIII y XIV, inciso c), 4, fracción III, 8, 13, fracción IV, 14, fracción I, 18, fracciones I y II, 19, 20, fracción VI, 21 y 61 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos.