PENA MÍNIMA. EL TRIBUNAL COLEGIADO AL RESOLVER EL AMPARO DIRECTO ESTÁ FACULTADO PARA ORDENAR AL TRIBUNAL DE APELACIÓN SU IMPOSICIÓN, TOMANDO EN CONSIDERACIÓN LOS ASPECTOS FAVORABLES DEL SENTENCIADO.
Fecha: 18-Nov-2016
Peligrosidad Forma De Estimar El Quántum De La
En virtud de que la pena de prisión en comento es menor a cinco años, la Sala ad quem, con libertad de jurisdicción, deberá analizar la procedencia de los beneficios que contemplan los artículos 84, fracción II y 89 del Código Penal, aplicable para la Ciudad de México.
En consecuencia, lo que procede es conceder al quejoso la protección constitucional que solicita para los efectos que más adelante se precisarán.
Por otra parte, fue legal que la Sala responsable determinara que la pena privativa de libertad, el sentenciado la deberá compurgar en el lugar que designe el Juez natural que se encuentre en funciones de Juez de Ejecución de Sanciones Penales en la Ciudad de México, acorde con lo dispuesto por el artículo 9o., fracción XIII, de la Ley de Ejecución de Sanciones Penales, así como lo ordenado por el Acuerdo General 59-28/2011, emitido por el Pleno del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México de catorce de junio de dos mil once, y el diverso Acuerdo 62-48/2011, emitido por el mismo órgano, conforme a los cuales, todas las circunstancias inherentes a la ejecución, excepto las solicitudes de beneficios penitenciarios, serán sustanciadas por los Juzgados Penales y de Paz Penal (ahora Juzgados Penales de Delitos No Graves). Apoya a lo anterior, la jurisprudencia P./J. 17/2012 (10a.), del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, vista en la página dieciocho del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XIII, Tomo 1, octubre de 2012, de rubro: "PENAS. SU EJECUCIÓN ES COMPETENCIA EXCLUSIVA DEL PODER JUDICIAL A PARTIR DEL 19 DE JUNIO DE 2011."
De igual modo, resultó correcto que el ad quem determinara que a dicha pena de prisión le sería abonada la prisión preventiva sufrida con motivo de esos hechos, la cual debería iniciarse a partir del dieciséis de septiembre de dos mil quince, fecha de la detención.
Ahora bien, con respecto a la sanción pecuniaria impuesta, no se realiza estudio alguno, dado que atendiendo al efecto de la concesión del amparo, la autoridad responsable deberá pronunciarse nuevamente respecto de aquélla.
En otro contexto, fue legal que la Sala condenara al quejoso a la reparación del daño material por el delito materia de la sentencia, consistente en restituir un celular LG, modelo D320F8, gris, sin chip, con pila, usado, en regular estado de uso, propiedad de la ofendida **********; así como un celular Polaroid, negro, sin chip, con pila, modelo PSR400, usado, en regular estado de uso y conservación, con la pantalla estrellada y doscientos pesos en efectivo, propiedad del denunciante **********; la cual se tuvo por satisfecha, al haberse recuperado y entregado los objetos a los pasivos del delito.
Asimismo, fue legal que haya absuelto, por cuanto hace al concepto de la reparación del daño moral y perjuicios ocasionados, al no existir elementos suficientes para su cuantificación.
No infringe los derechos fundamentales del quejoso, que la Sala del conocimiento lo suspendiera en sus derechos políticos, por un lapso igual al de la pena de prisión impuesta, en términos de lo dispuesto por los ordinales 38, fracción III, constitucional, 57 y 58 del Código Penal, aplicable para la Ciudad de México, esto es, que la suspensión de sus derechos políticos debe contarse a partir de que cause ejecutoria la sentencia respectiva y concluir cuando se extinga la pena de prisión impuesta, tomando en cuenta el tiempo de prisión preventiva.
Es aplicable, por los motivos que la informan, la jurisprudencia 1a./J. 67/2005, emitida por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible en la página ciento veintiocho, Tomo XXII, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, correspondiente al mes de julio de 2005, Novena Época, de rubro: "DERECHOS POLÍTICOS. PARA QUE SE SUSPENDAN CON MOTIVO DEL DICTADO DE UNA SENTENCIA QUE IMPONGA UNA SANCIÓN O LA PENA DE PRISIÓN, NO ES NECESARIO QUE ASÍ LO HAYA SOLICITADO EL MINISTERIO PÚBLICO."
En esas condiciones, lo que procede es conceder a **********, la protección de la Justicia Federal, respecto del acto que reclamó de la Séptima Sala Penal del Tribunal Superior de la Justicia Federal, para los siguientes efectos:
- Cuartoen Síntesis Los Conceptos De Violación Que Expone El Quejoso Son Los Siguientes
- Artículo Obligación De Respetar Los Derechos
- Toda Persona Tiene Derecho A Que Se Respete Su Integridad Física Psíquica Y Moral
- Pena Individualización De La Requisitos
- Peligrosidad Forma De Estimar El Quántum De La
- Deje Insubsistente La Sentencia Reclamada
- Artículo