AMPARO DIRECTO 1049/2015 (CUADERNO AUXILIAR 296/2016) DEL ÍNDICE DEL TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO CIRCUITO, CON APOYO DEL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA DECIMOPRIMERA REGIÓN, CON RESIDE
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 1049/2015 (CUADERNO AUXILIAR 296/2016) DEL ÍNDICE DEL TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO CIRCUITO, CON APOYO DEL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA DECIMOPRIMERA REGIÓN, CON RESIDE

Fecha: 09-Dic-2016

Considerando

ÚNICO.-Resulta innecesario analizar tanto las consideraciones que sustentan el acto reclamado, como los conceptos de violación que en su contra se hacen valer, en razón de que este Tribunal Colegiado de Circuito carece de competencia legal para conocer de la demanda de amparo promovida por el quejoso **********.

Entrando al tema que se analiza, se establece que la competencia de los Tribunales Colegiados de Circuito para conocer de los juicios de amparo directo en materia laboral, tiene su fundamento en los siguientes preceptos legales:

Los artículos 103, fracción I y 107, fracción III, inciso a), de la Constitución General de la República, disponen: