AMPARO DIRECTO 1049/2015 (CUADERNO AUXILIAR 296/2016) DEL ÍNDICE DEL TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO CIRCUITO, CON APOYO DEL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA DECIMOPRIMERA REGIÓN, CON RESIDE
Fecha: 09-Dic-2016
Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
PRIMERO.-Se declara la legal incompetencia de este Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Decimoprimera Región, con sede en Coatzacoalcos, Veracruz, para conocer de la demanda promovida por **********, por los motivos expuestos en el único considerando de la presente ejecutoria federal.
SEGUNDO.-Se ordena remitir al Juez de Distrito en el Estado de Tabasco en turno, con residencia en Villahermosa, el expediente que conforma el presente juicio de amparo directo laboral **********, del índice del Tribunal Colegiado en Materias Penal y del Trabajo del Décimo Circuito, con residencia en esa propia ciudad, por conducto de la oficina de correspondencia común de los Juzgados de Distrito en esa entidad federativa, solicitándole al Juez que llegare a avocarse al conocimiento del presente asunto, que para los efectos legales procedentes, remita al citado Tribunal Colegiado en Materias Penal y del Trabajo, así como a este órgano jurisdiccional, el acuse de recibo respectivo y, en su oportunidad, envíe al citado Tribunal Colegiado Auxiliado, copia certificada del auto o la sentencia que ponga fin al juicio, así como también, le informe a dicho órgano, cuando haya causado estado la misma.
Notifíquese a las partes por medio del Tribunal Auxiliado; asiéntense las anotaciones respectivas en el libro electrónico de registro; previo testimonio autorizado que de esta resolución se glose al expediente auxiliar, devuélvanse los autos al Tribunal Colegiado de origen y envíese la versión pública de la resolución respectiva; solicítese acuse de recibo al Tribunal Auxiliado y, en su oportunidad, archívese el expediente auxiliar como asunto concluido.
Así, por unanimidad de votos de los señores Magistrados, Lorenzo Palma Hidalgo, Nelda Gabriela González García y Carlos Alberto Sosa López, lo resolvió este Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Decimoprimera Región, firmando el primero en su carácter de presidente, la segunda como ponente, y el último de los nombrados como integrante de este tribunal, hoy veintiséis de mayo de dos mil dieciséis, en que se terminó de engrosar el presente asunto, ante la secretaria de Acuerdos, licenciada Verónica Morales Morales, conforme a los artículos 184, párrafo segundo, 188, párrafo primero, ambos de la Ley de Amparo y 41, fracción V, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación en vigor. Doy fe.
En términos de lo previsto en el artículo 113 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en ese supuesto normativo.