AMPARO DIRECTO 504/2015. 2 DE JUNIO DE 2016. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JOSÉ HERIBERTO PÉREZ GARCÍA. SECRETARIO: EDUARDO JAVIER SÁENZ TORRES.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 504/2015. 2 DE JUNIO DE 2016. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JOSÉ HERIBERTO PÉREZ GARCÍA. SECRETARIO: EDUARDO JAVIER SÁENZ TORRES.

Fecha: 09-Dic-2016

Ahora Bien Para Mejor Comprensión Del Asunto Es Necesario Precisar Los Siguientes Antecedentes

El treinta de marzo de dos mil diez, dentro del proceso penal **********, del índice del Juzgado Tercero de Distrito en Materia Penal en el Estado, se dictó sentencia condenatoria contra el quejoso al considerarlo responsable en la comisión de los delitos de portación de arma de fuego y posesión de cartuchos, ambos de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, así como de resistencia de particulares, por lo cual se le impusieron once años de prisión y doscientos días multa.

Contra esa resolución, el acusado y su defensor interpusieron el recurso de apelación, del cual correspondió conocer al Primer Tribunal Unitario del Cuarto Circuito, quien el veintitrés de septiembre de dos mil diez, emitió la sentencia correspondiente, en la cual se determinó confirmar la condena impuesta al ahora quejoso.

Inconforme con ese fallo, el sentenciado promovió juicio de amparo directo, del cual tocó conocer a este tribunal bajo el número **********, y el trece de agosto de dos mil quince, se pronunció la ejecutoria respectiva, determinándose conceder la protección federal para el efecto de que la responsable dejara insubsistente el fallo combatido, única y exclusivamente en cuanto al aquí quejoso y, en su lugar, emitiera una nueva resolución en la que:

• Reiterara la existencia de los delitos de portación de arma de fuego y posesión de cartuchos, ambos de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, así como el de resistencia de particulares;

• Reiterara la responsabilidad del agraviado en la comisión de los delitos de portación de arma de fuego de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea y resistencia de particulares, así como el de posesión de cartuchos de uso reservado, pero única y exclusivamente en cuanto a los sesenta proyectiles calibre .223" localizados en poder del quejoso al momento de su detención;

• Determinara que el quejoso no era coautor (artículo 13, fracción III, del Código Penal Federal) de la conducta típica y antijurídica, consistente en la posesión de cuatrocientos veintiséis cartuchos calibre .223" localizados en el vehículo asegurado el día de los hechos, y con plenitud de jurisdicción, analizara si le podía resultar responsabilidad o no en la comisión de esa conducta ilícita, conforme a alguna diversa hipótesis de las establecidas en el mencionado artículo 13, sin rebasar los razonamientos contenidos en la acusación del Ministerio Público, tendentes a demostrar la responsabilidad del acusado; y,

• Hecho lo anterior, procediera a individualizar nuevamente la pena, sin agravar la situación del peticionario de amparo.

En acatamiento a la ejecutoria de amparo, aparece que la autoridad, el veintiocho de agosto de dos mil quince, dictó nueva resolución, en la cual modificó la sentencia de primer grado sólo para disminuir la pena de prisión impuesta al quejoso y establecer que el delito de posesión de cartuchos se ejecutó en términos del artículo 13, fracción II, del Código Penal Federal, es decir, como autor material.