Suprema Corte de Justicia de la Nación
AMPARO DIRECTO 740/2015. 31 DE MARZO DE 2016. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: FERNANDO ALBERTO CASASOLA MENDOZA. PONENTE: MIGUEL ENRIQUE SÁNCHEZ FRÍAS. SECRETARIA: CLAUDIA CORRALES ANDRADE.
Fecha: 09-Dic-2016
Iii El Consejo De Vigilancia
"Artículo 22. El órgano supremo del ejido es la asamblea, en la que participan todos los ejidatarios.
"El comisariado ejidal llevará un libro de registro en el que asentará los nombres y datos básicos de identificación de los ejidatarios que integran el núcleo de población ejidal correspondiente. La asamblea revisará los asientos que el comisariado realice conforme a lo que dispone este párrafo."
"Artículo 23. La asamblea se reunirá por lo menos una vez cada seis meses o con mayor frecuencia cuando así lo determine su reglamento o su costumbre. Serán de la competencia exclusiva de la asamblea los siguientes asuntos:
- Séptimoestudio Del Asunto
- Iii El Consejo De Vigilancia
- Ii Aceptación Y Separación De Ejidatarios Así Como Sus Aportaciones
- Vi Distribución De Ganancias Que Arrojen Las Actividades Del Ejido
- Xi División Del Ejido O Su Fusión Con Otros Ejidos
- Xv Los Demás Que Establezca La Ley Y El Reglamento Interno Del Ejido
- Serán Nulas Las Asambleas Que Se Reúnan En Contravención De Lo Dispuesto Por Este Artículo
- Asimismo Los Artículos A De La Citada Ley Agraria Literalmente Establecen
- I Posesionarios Reconocidos Por La Asamblea
- Iv Otros Individuos A Juicio De La Asamblea
- Artículo Será Nula De Pleno Derecho La Asignación De Parcelas En Bosques O Selvas Tropicales
- El Ejido Y Los Ejidatarios
- Fojas Y De Los Autos