AMPARO DIRECTO 108/2015. 9 DE ABRIL DE 2015. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: MARÍA SIMONA RAMOS RUVALCABA. SECRETARIO: JOSÉ ARTURO MORENO CUETO.
Fecha: 03-Jun-2016
B La Comparación Debe Apreciarse Tomando En Cuenta Las Semejanzas Y No Las Diferencias Y
40. c) La similitud debe apreciarse suponiendo que la confusión puede sufrirla un consumidor usual, o sea, el comprador medio, y que preste la atención común y ordinaria.
41. Lo anterior implica, en otros términos, que la marca debe apreciarse en su totalidad, sin particularizar en las diferencias que pudieran ofrecer sus distintos aspectos o detalles, considerados de manera aislada o separadamente, sino atendiendo a las semejanzas que resulten de su examen global, para determinar los elementos primordiales que le dan el carácter distintivo; todo ello deberá efectuarse a la primera impresión normal que proyecta la marca en su conjunto, tal como la observa el consumidor destinatario de la misma en la realidad, sin que pueda asimilársele a un examinador minucioso o detallista de signos marcarios.
42. Sin que ello impida al juzgador que en el análisis que realice sobre la semejanza de las marcas no pueda observar de manera minuciosa sus detalles, para determinar o aclarar el efecto que visual o fonéticamente puedan producir cuando se les lee u oye en forma ordinaria.
43. De esta forma, el estudio de la similitud entre marcas debe efectuarse a partir de analizar los elementos o dimensiones semejantes en su conjunto y versar sobre los siguientes aspectos:
44. a) Fonético. La confusión fonética se presenta cuando dos palabras pertenecientes al mismo idioma se pronuncian en forma similar.
45. b) Gráfico. La confusión atendiendo a este aspecto, se presenta cuando todos aquellos elementos que son perceptibles a través del sentido de la vista, son semejantes entre sí, a tal grado que conducen a confundir uno con otro. Así, la confusión puede darse entre palabras, figuras, formas tridimensionales, trazos, líneas, colores, diseños y, en general, entre todo aquello que pueda ser captado por el sentido de la vista.
46. c) Ideológico o conceptual. Es la representación o evocación de una misma cosa, característica o idea, incluso de las peculiaridades del bien o servicio al que esté asociado el signo marcario, lo que permite al consumidor distinguir una marca de otra.
47. Con base en lo expuesto, se concluye que la confusión entre signos es una sola, la cual se puede dar en cualquiera de sus tres aspectos, es decir, fonético, gráfico y/o ideológico o conceptual, por lo que basta que se actualice uno de ellos para determinar que los signos son confundibles, siempre y cuando se encuentren aplicados a los mismos o similares productos o servicios, como lo establece el artículo 90, fracción XVI, de la Ley de la Propiedad Industrial.
48. Se afirma lo anterior, en virtud de que la finalidad de que la marca sea lo suficientemente distintiva entre la ya registrada o registradas, es evitar que el público consumidor se desoriente e incurra en el error respecto a la naturaleza y origen de los distintos productos que concurren en el mercado, de tal manera que la autoridad administrativa debe vigilar que ni siquiera exista la posibilidad de que las marcas se confundan, pues sólo así podrá lograrse una verdadera protección al público consumidor y, obviamente, se podrá garantizar la integridad y buena fama del signo marcario ya registrado, asegurando, de esa forma, la fácil identificación de los productos en el mercado, por lo que es suficiente la confusión de las marcas en cualquiera de los aspectos señalados para negar su registro o bien declarar la nulidad de una ya otorgada.
49. Aunado a los diversos tipos de confusión marcaria referidos, deben considerarse, entre otros, los siguientes aspectos:
- Considerando
- B La Comparación Debe Apreciarse Tomando En Cuenta Las Semejanzas Y No Las Diferencias Y
- La Apreciación Global
- La Impresión Global Como Imagen Imperfecta
- La Similitud Derivada De Que El Elemento Dominante Es Común O Similar En Ambas Marcas
- B La Comparación Debe Apreciarse Sobre La Base De Las Semejanzas Y No De Las Diferencias Y