AMPARO DIRECTO 108/2015. 9 DE ABRIL DE 2015. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: MARÍA SIMONA RAMOS RUVALCABA. SECRETARIO: JOSÉ ARTURO MORENO CUETO.
Fecha: 03-Jun-2016
La Similitud Derivada De Que El Elemento Dominante Es Común O Similar En Ambas Marcas
58. Otro punto que debe tomarse en cuenta al estudiar el riesgo de confusión de marcas, es el relativo a la similitud, como consecuencia de que el elemento dominante sea común o similar.
59. Lo anterior es así, porque una marca compuesta puede considerarse similar a otra marca, si el elemento dominante de ambas es idéntico o similar; esto es, si el elemento común constituye el elemento dominante en la impresión de conjunto producida por las marcas confrontadas.
60. Tal es el caso cuando este componente puede dominar por sí solo la imagen de la marca que percibe el público, de modo que el resto de los componentes de la marca son irrelevantes o de menor trascendencia dentro de la impresión de conjunto producida por ésta.
61. Este enfoque no implica tomar en consideración únicamente un componente de la marca compuesta y compararlo con otra marca, al contrario, tal comparación debe llevarse a cabo mediante el examen de las marcas en cuestión, consideradas cada una en su conjunto; esto no excluye, desde luego, que la impresión de conjunto producida en la apreciación del público destinatario por una marca compuesta pueda, en determinadas circunstancias, estar dominada por uno o varios de sus componentes.
62. Respecto a la apreciación del carácter dominante de uno o varios componentes determinados de una marca compuesta, deben tenerse en cuenta, concretamente, las características intrínsecas de cada uno de los componentes, comparándolas con las del resto.
63. Ahora bien, en la resolución impugnada, la autoridad negó el registro de la marca "**********", solicitada en el expediente **********, por considerar que es similar en grado de confusión fonética con el registro marcario **********, "**********", citado como anterioridad.
64. Así, la cuestión a dilucidar es si entre esas marcas existe o no semejanza en grado de confusión desde el punto de vista fonético, que impida el registro de la primera.
65. En ese orden de ideas, se colige que, como lo sostuvo la Sala, para determinar si dos marcas son similares en grado de confusión, debe atenderse preeminentemente a las semejanzas y no a las diferencias, para lo cual, es necesario tener en cuenta las siguientes reglas:
- Considerando
- B La Comparación Debe Apreciarse Tomando En Cuenta Las Semejanzas Y No Las Diferencias Y
- La Apreciación Global
- La Impresión Global Como Imagen Imperfecta
- La Similitud Derivada De Que El Elemento Dominante Es Común O Similar En Ambas Marcas
- B La Comparación Debe Apreciarse Sobre La Base De Las Semejanzas Y No De Las Diferencias Y