AMPARO DIRECTO 903/2015. 3 DE MARZO DE 2016. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: GUILLERMO ERIK SILVA GONZÁLEZ. SECRETARIA: DIANA ELENA GUTIÉRREZ GARZA.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 903/2015. 3 DE MARZO DE 2016. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: GUILLERMO ERIK SILVA GONZÁLEZ. SECRETARIA: DIANA ELENA GUTIÉRREZ GARZA.

Fecha: 03-Jun-2016

Décimoanálisis Del Concepto De Violación Fundado En Suplencia De La Queja Deficiente

En la parte final de su motivo de disenso, el apoderado de los actores aduce que el acuerdo reclamado es ilegal, porque en todo caso, la Junta tiene "otras opciones" para llegar al conocimiento sobre la persona física o moral que es propietaria o responsable del centro de trabajo demandado.

Es fundado este argumento, aunque para ello es necesario suplir parcialmente la deficiencia de la queja, conforme a lo dispuesto en el artículo 79, fracción V, de la Ley de Amparo.

Se considera lo anterior porque, dada la naturaleza del centro de trabajo demandado, que los actores dijeron era una obra en construcción, a fin de intentar determinar el nombre de la persona física o moral propietaria o responsable del mismo, la autoridad laboral debió solicitar información a la dependencia encargada de expedir los permisos de construcción en el Municipio donde los accionantes dijeron prestar sus servicios.

En la especie, como se vio, la responsable, con fundamento en los artículos 688, 872 y 873 de la Ley Federal del Trabajo, ordenó girar oficios a diversas autoridades, instituciones y organismos, a fin de que le informaran si contaban con datos respecto a la persona física o moral responsable del centro de trabajo demandado. Tales oficios (fojas 21 a 31) fueron dirigidos a:

1. Administración Local de Recaudación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público del Municipio de Monterrey, Nuevo León;

2. Administración Local de Recaudación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público del Municipio de Guadalupe, Nuevo León;

3. Administración Local de Recaudación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León;