AMPARO DIRECTO 903/2015. 3 DE MARZO DE 2016. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: GUILLERMO ERIK SILVA GONZÁLEZ. SECRETARIA: DIANA ELENA GUTIÉRREZ GARZA.
Fecha: 03-Jun-2016
Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
ÚNICO.-La Justicia de la Unión ampara y protege a ********** y **********, contra el acuerdo dictado el veintiséis de junio de dos mil quince, dentro de los autos del expediente laboral **********, por la Junta Especial Número Once de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado. El amparo se concede para el efecto de que dicha autoridad realice lo siguiente: a) declare legalmente insubsistente el auto impugnado en el que ordenó el archivo del expediente como asunto concluido; b) requiera nuevamente a las Administraciones Locales de Recaudación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de los Municipios de Monterrey, Guadalupe y San Pedro Garza García, Nuevo León, así como a la Cámara de Comercio e Industriales, le informen si cuentan con datos relacionados con el propietario o responsable del centro de trabajo demandado; y, c) gire oficio a la autoridad encargada de expedir los permisos de construcción en el Municipio de Monterrey, Nuevo León, solicitándole tal información.
- Novenoexamen Del Concepto De Violación Infundado
- El Argumento Anterior Es Infundado
- Décimoanálisis Del Concepto De Violación Fundado En Suplencia De La Queja Deficiente
- Servicios De Agua Y Drenaje De Monterrey
- C Instituto Del Fondo Nacional De La Vivienda Para Los Trabajadores
- G Dirección De Recaudación Del Gobierno Del Estado De Nuevo León
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
- Notifíquese