Suprema Corte de Justicia de la Nación
PENSIÓN POR JUBILACIÓN OTORGADA POR EL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO. PARA QUE PROCEDA SU INCREMENTO POR LOS CONCEPTOS "BONO DE DESPENSA" Y "PREVISIÓN SOCIAL MÚLTIPLE", EL PENSIONADO DEBE DEMOSTRAR QUE ÉST
Fecha: 17-Jun-2016
Bono De Despensa Y Previsión Social Múltiple
Por otra parte, en los motivos de disenso agrupados bajo el número 4, el quejoso aduce que, adversamente a lo considerado por la Sala responsable, tiene derecho a que los conceptos "bono de despensa" y "previsión social múltiple" sean incrementados a su pensión en el mismo monto que aquellos pagados a los trabajadores en activo, ya que los percibe regular y periódicamente.
- Imprescriptibilidad Del Pago Retroactivo De Diferencias Pensionarias
- Los Argumentos De Mérito Son Infundados
- Transgresión Al Principio De Irretroactividad De La Jurisprudencia
- Aplicación De Interpretación Conforme Principio Pro Persona Y Suplencia Por Grupo Vulnerable
- Página
- Pleno En Materia Administrativa Del Decimosegundo Circuito
- De Dichos Criterios Se Desprenden Las Premisas Siguientes
- Bono De Despensa Y Previsión Social Múltiple
- Tales Argumentos Son Infundados
- Artículo
- Medida De Fin De Año Y Pago Extraordinario Como Complemento A Las Medidas De Fin De Año